21-11-2024
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Corte Suprema confirmó rechazo de acción de protección interpuesto por el ex alumno en contra de la Universidad por ser extemporáneo

La extemporaneidad impide atender las argumentaciones de fondo y conllevarán el rechazo de la acción cautelar.

El pasado 24 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.207-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 5 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó la cual rechazó por extemporáneo la acción de protección deducido en contra de la Universidad Tecnológica de Chile o INACAP sede Copiapó.

Cabe tener presente que un ex alumno de INACAP Copiapó interpuso una acción de protección en contra de la Universidad Tecnológica de Chile o INACAP sede Copiapó Chile estimando que incurre en hechos arbitrarios e ilegales respecto de la denegación de acceso a la copia íntegra del expediente disciplinario, afinado por resolución del 16 de agosto del año 2022, recaído sobre su persona, situación que conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 sobre igualdad ante la ley y demás derechos de la Constitución Política.

Señala que el 10 de noviembre del año 2023, en su calidad de ex alumno, solicitó acceso a expediente disciplinario que se encuentra afinado, con la finalidad de obtener copia íntegra de dicha pieza. Refiere que en el año 2022 fue sancionado en un procedimiento donde le fue negada formalmente la posibilidad de acceder al citado expediente. Expone que el único antecedente del cual dispone es la formulación de cargos efectuada en su oportunidad, los escritos correspondientes y la resolución sin número, de 16 de agosto de 2022, que aplica la sanción de amonestación verbal. Dice que por medio de carta fechada el 30 de noviembre de 2023, el sr. vicerrector responde que el procedimiento sumario es secreto por lo que no se pude acceder a la petición de entrega de la copia digital íntegra de todo el sumario. Dice que la negativa le impide efectuar eventuales reclamaciones ante la Superintendencia de Educación contra el citado proceso sancionatorio. Por otro lado, añade que la institución recurrida no ha alegado ninguna causa legal de reserva o secreto para no entregar copia del expediente. Hace presente que es tercera vez que intenta obtener copia del expediente recibiendo idéntica respuesta.

La Universidad Tecnológica de Chile INACAP, en síntesis, plantea que el recurso de protección debe ser rechazado por tres consideraciones: En primer término, refiere que el recurso de protección se encuentra interpuesto de manera errónea porque el recurrente fue alumno del Centro de formación técnica INACAP y no de la Universidad Tecnológica de Chile, entidades distintas. Señala que los hechos que motivaron la apertura de la investigación disciplinaria tuvieron lugar mientras el alumno cursaba la carrera de técnico en Gastronomía Internacional en el centro de formación técnica INACAP. En segundo lugar, hace presente que los hechos que motivaron la apertura del procedimiento se relacionan con la investigación de actos de acoso sexual. Dice que este tipo de conductas se encontraba debidamente regulado en el Protocolo de investigación y sanción de acoso sexual, violencia y discriminación de género, que correspondía al INACAP. Señala que la negativa a la entrega del expediente se hizo con apego a la citada normativa y al principio de confidencialidad. En tercer lugar, indica que el recurso es extemporáneo porque el comportamiento impugnado excede el plazo fatal de treinta días desde que fue ejecutado. Concretamente dice que el recurrente desea que el plazo fatal de treinta días se cuente a partir de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada por el vicerrector de la sede de INACAP de Copiapó. Sin perjuicio, añade, es el propio ex alumno recurrente quien reconoce que ha solicitado las copias del expediente disciplinario en tres ocasiones, encontrándose en cada ocasión con una respuesta negativa de parte de la Universidad.

La Corte de Apelaciones Copiapó rechazó la acción, toda vez que hizo presente que según los hechos asentados la respuesta negativa de la institución de educación superior en orden a entregar la documentación que precisa el ex alumno no solo fue solicitada mediante la presentación fechada el 10 de noviembre de 2023, sino que fue precedida al menos por dos peticiones anteriores que datan de mediados del año 2022. Estas aseveraciones no fueron desconocidas por el propio recurrente quien afirma en su libelo la efectividad de las tres solicitudes, aunque sin precisar la fecha de estas.

Concluyendo que el recurso en cuestión ingresado el 26 de diciembre de 2023 intenta revertir el pronunciamiento negativo expresado por la autoridad educativa, de manera reiterada, mediante los correos electrónicos de 8 de julio de 2022 y de 1 de agosto de 2022, y últimamente por medio de la misiva fechada el 30 de noviembre de 2023, situación indicativa de un interés que ha sido formalizado más allá del plazo previsto en la normativa que regula el ejercicio de la acción de protección, desde que el presente recurso solo ha renovado un probable cuestionamiento recaído sobre una decisión de la recurrida que tuvo lugar en julio o en agosto del año 2022, transcurriendo desde allí hasta hoy un plazo muy superior al previsto en el auto acordado que regula el ejercicio de la acción de tutela.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema. 

Corte Suprema rol N° 16.207-2024

Corte de Apelaciones

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