La sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, pero no falla sobre el fondo del asunto controvertido.
Este 21 de febrero, la Corte Suprema en causa rol N° 82.391-2021 declaró inadmisibles los recursos de casación de forma y fondo interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió la reclamación realizada por ENAP Refinerías S.A., respecto al caso de contaminación en Quintero y Puchuncaví de 2018.
La decisión del Segundo Tribunal Ambiental, el pasado 12 de agosto de 2021, significó el acogimiento de la reclamación de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), y la orden de retrotraer el proceso sancionatorio de la SMA a la etapa posterior al cierre de la investigación.
Ante esto, en sus recursos de casación de forma y fondo, la SMA argumentó que la sentencia habría sido dictada por un tribunal incompetente, por lo que pidió invalidar lo resuelto en todas sus partes y en su lugar dictar una sentencia de reemplazo que confirme lo dispuesto por las resoluciones anuladas.
La Corte Suprema, finalmente, argumentó que “la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, pero no falla sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, el Tribunal Ambiental no ha hecho más que retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación, lo que implica la continuación del procedimiento administrativo, el cual seguirá sometido a la fiscalización de la reclamante, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio”.
Y añadió que “en consecuencia, su tramitación no ha concluido y los hechos se mantienen la fase de investigación administrativa”.