El caso debía analizarse bajo el principio de primacía de la realidad, conforme al cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que consta en documentos o acuerdos formales, debe prevalecer lo primero.
El 26 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 20.651-2024, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual había rechazado el recurso de nulidad deducido respecto del fallo de primera instancia. En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema resolvió acoger la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Quillota, declarando la existencia de una relación laboral entre el 8 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
En primera instancia, la actora interpuso una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, solicitando además que se declarara la existencia de una relación laboral. Sin embargo, dicha acción fue desestimada. Posteriormente, dedujo recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Contra este último pronunciamiento, la demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la existencia de una relación sujeta a las normas del Código del Trabajo, cuando concurran elementos indiciarios de un vínculo de subordinación y dependencia, tales como, la obligación de cumplir un horario y jornada, la extensión de los servicios prestados, su retribución mediante un pago mensual, el sometimiento a controles y al cumplimiento de órdenes e instrucciones superiores.
La Corte Suprema sostuvo que los servicios prestados por la actora no se enmarcan en la contratación a honorarios prevista en la Ley N° 18.883, sino que corresponden a labores propias y permanentes del municipio, particularmente en el ámbito de la administración de justicia a nivel local a través de los Juzgados de Policía Local.
Asimismo, se estableció que la trabajadora desarrollaba sus funciones bajo condiciones de subordinación y dependencia: debía asistir en una jornada determinada, recibía un estipendio fijo y mensual —actualizado anualmente—, y accedía a beneficios propios de una relación laboral, como descansos y permisos pagados. Estas características, de acuerdo con los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, permiten distinguir la existencia de un contrato de trabajo respecto de otras modalidades de prestación de servicios.
El fallo recordó además que el caso debía analizarse bajo el principio de primacía de la realidad, conforme al cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que consta en documentos o acuerdos formales, debe prevalecer lo primero. Bajo esa perspectiva, los hechos demostraron la existencia de un vínculo laboral entre las partes, el cual no puede ser desvirtuado por las formalidades utilizadas en su apariencia contractual.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la relación existente entre la demandante y la Municipalidad de Quillota era de naturaleza laboral, regida por el Código del Trabajo. Por lo tanto, al verificarse su término sin cumplir las formalidades que dicha normativa establece, la desvinculación debe calificarse como despido injustificado, generando a favor de la trabajadora el derecho a percibir las indemnizaciones legales correspondientes.
Corte Suprema Rol N° 20.651-2024
Corte Suprema Rol 20.651 Sentencia de reemplazo






