Corte Suprema deja firme indemnizaciones por $230 millones por falta de servicio

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El máximo tribunal rechazó los recursos del Servicio de Salud Aconcagua y confirmó la imposibilidad de revisar hechos y peritajes en un caso de falta de servicio.

La Corte Suprema resolvió, con fecha 12 de diciembre de 2025 en causa Rol 43.431-2025, declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazar la casación en el fondo deducidos contra la sentencia que condenó al Servicio de Salud Aconcagua por falta de servicio. El fallo, dictado por la Tercera Sala, reafirma que la casación no es una vía para reabrir la discusión sobre los hechos ni sobre la valoración de la prueba pericial fijada por los jueces del mérito.

El conflicto se originó en una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Aconcagua, en juicio ordinario de mayor cuantía, fundada en la atención obstétrica brindada en el Hospital San Juan de Dios de Los Andes durante un parto gemelar de alto riesgo. Los actores, padres, hermanos y abuelas del recién nacido fallecido, actuaron además en su calidad de herederos del quien murió a los 71 días de vida tras presentar encefalopatía hipóxica-isquémica severa. En lo sustancial, se alegó que, tratándose de un parto gemelar de alto riesgo, el segundo gemelo no fue sometido a una monitorización cardiofetal continua durante el lapso transcurrido entre ambos nacimientos, lo que habría impedido detectar oportunamente un sufrimiento fetal severo y adoptar medidas de urgencia, como una cesárea. Esa omisión fue vinculada causalmente a una hipoxia grave, daño neurológico irreversible y, finalmente, a la muerte del recién nacido semanas después.

En primera instancia, el 1° Juzgado de Letras de San Felipe acogió parcialmente la demanda por falta de servicio, estableciendo que la atención fue deficiente al utilizarse un control intermitente propio de partos de bajo riesgo en un embarazo gemelar de alto riesgo. En consecuencia, condenó al Servicio de Salud Aconcagua al pago de $25.000.000 a cada uno de los padres del menor y $10.000.000 a su hermano, rechazando las indemnizaciones solicitadas por el daño moral del recién nacido fallecido y por las abuelas, lo que arrojó un total indemnizatorio de $60.000.000, más reajustes e intereses desde que la sentencia quedara ejecutoriada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, al conocer de los recursos de apelación, confirmó la existencia de la falta de servicio, pero modificó sustancialmente los montos indemnizatorios. En lo pertinente, elevó la indemnización por daño moral a $100.000.000 para la madre, $50.000.000 para el padre y $25.000.000 para el hermano mayor; y, además, revocó el rechazo respecto de otros demandantes, otorgando $35.000.000 al hermano gemelo y $10.000.000 a cada una de las abuelas.

Contra esta última decisión, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Al conocer de la casación, la Corte Suprema descartó, en primer término, la nulidad formal, señalando que la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil exige la ausencia total de consideraciones de hecho o de derecho, lo que no se configuraba en el caso, pues el recurso expresaba solo una discrepancia con los razonamientos del fallo.

En cuanto al fondo, el máximo tribunal precisó que el artículo 425 del mismo cuerpo legal, relativo a la apreciación de la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, no constituye una norma reguladora de la prueba que permita alterar los hechos asentados por los jueces del fondo. En consecuencia, sin una denuncia eficaz de infracción a reglas probatorias decisorias, la Corte reiteró que los hechos fijados resultan inamovibles en sede de casación.

Agregó que se aprecia que el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito y procura variarlos, con la proposición de otros que, a juicio del recurrente, se encontrarían comprobados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto, destinado a invalidar una sentencia en las hipótesis expresamente contempladas por la ley, en otras palabras, en la casación se analiza la legalidad de una resolución, lo cual significa verificar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos tal y como los han dado por probados los jurisdiscentes no pueden alterarse por esta Corte, máxime si como sucedió en la litis, no se denunciaron infracciones de normas reguladoras de la prueba.

Corte Suprema Rol 43.431-2025

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