Lo anterior, en la medida que su cargo no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
El pasado 11 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.706-2023 revocó la sentencia apelada y acogió la acción de protección, dejando sin efecto el Decreto de Rectoría N° 385/7.427 de 30 de noviembre de 2022, disponiéndose la reincorporación de la actora a la Universidad, debiendo mantener vigente su contrata para el año 2023 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
Cabe tener presente que fue interpuesta una acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, impugnando la decisión de no renovar la contrata, contenida en el Decreto de Rectoría N° 385/7.427/2022, acto que la recurrente estimó ilegal y arbitrario y que, según expuso, vulneró la garantía fundamental amparada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pidió dejarlo sin efecto ordenando su reincorporación, además del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separación y su efectivo reintegro, con costas.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción intentada, ya que, consideró que la dictación del Decreto que decidió no prorrogar la contrata de la recurrente, en caso alguno permite dar cuenta de la ocurrencia de un acto arbitrario o ilegal, que vulnere la garantía fundamental indicada en el recurso, puesto que tal acto se ajusta a la legalidad vigente y ha sido suficientemente motivado.
Apelada la decisión, la Corte Suprema consideró que el hecho que la recurrente haya permanecido en el cargo a contrata por tres años y siete meses, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie.