03-12-2024
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Corte Suprema excluyó del listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso

La autoridad reclamada vulneró lo relativo a la debida fundamentación.

El 26 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 47.709-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de AES GENER S.A hoy AES ANDES S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que por consiguiente es nula y es reemplazada, por medio de una que acogió el reclamo de ilegalidad deducido, solo en cuanto deja sin efecto la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 481 en aquella parte que rechazó el recurso de reconsideración planteado en representación de AES GENER S.A. en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3592 de 29 de diciembre de 2021 respecto de los numerales 7895 y 7896, y en su lugar se resuelve que dicho recurso de reconsideración queda acogido, debiendo, en consecuencia, eliminarse dichos numerales del listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso fijado por la mencionada resolución.

Cabe tener presente que la reclamante, AES GENER S.A (hoy AES ANDES S.A) es titular del derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 522,0 litros por segundo, del mismo modo lo es respecto de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio eventual y discontinuo por un caudal de 280,0 litros por segundo. Dichos derechos de aprovechamiento de aguas, forman parte de las obras hidráulicas del denominado “Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo”. Asimismo, por medio de la Resolución Exenta Nº 3592 de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por la Dirección General de Aguas, se fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilización de éstas para el año 2022, en donde se incorporaron los derechos de aprovechamiento de que es titular el reclamante, asignándoles los números 7895 y 7896, con un caudal afecto al pago de patente de 522,0 y 280,0 litros por segundo respectivamente, y cuyo valor a pagar por dicho concepto se estableció en 1.198,24 U.T.M. y 214,24 U.T.M. en cada caso.

Sin embargo, en contra de la Resolución Exenta Nº 3592, la actora interpuso un recurso de reconsideración, esgrimiendo que las obras de captación que permiten la extracción de sus derechos, así como las obras que permiten su restitución, se encuentran construidas conforme al proyecto aprobado en su oportunidad, por lo que correspondía, a su juicio, la exclusión y eliminación de su derecho de aprovechamiento del listado de aquellos afectos al pago de patente por no uso de las aguas. Por medio de la Resolución Nº 481 de 17 de marzo de 2022, la DGA rechazo el recurso de reconsideración.  En contra de esa decisión, la actora dedujo recurso de reclamación consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas.

La Corte Suprema consideró que los magistrados de instancia erraron al dictar la resolución al considerar que se encuentra sometida a la carga de pagar las patentes según el listado fijado por la Resolución Exenta N° 3592, por el solo hecho de no contar con la recepción definitiva regulada en el artículo 57 del Reglamento en estudio.

Asimismo, consideró que la autoridad reclamada vulneró lo relativo a la debida fundamentación, toda vez que en el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración no tuvo a la vista antecedentes tales como la verificación de las obras en terreno para los efectos de determinar la aptitud y suficiencia de las mismas, visita que debió quedar plasmada en la correspondiente “Ficha de Verificación de Obras”, siendo insuficiente para estos efectos el Informe Técnico de Terreno DARH Nº 5.

Corte Suprema Rol N° 47.709-2023 Sentencia de Casación

Corte Suprema Rol N° 47.709-2023 Sentencia de Reemplazo

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