El máximo tribunal aclaró que la protección por confianza legítima solo surge cuando existen renovaciones sucesivas por un período de 5 años en un mismo servicio público, descartando la posibilidad de sumar años servidos en órganos distintos de la Administración.
La Corte Suprema resolvió el 20 de enero de 2026 el recurso de protección Rol N° 21.833–2025, revocando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazando la acción interpuesta contra la Subsecretaría de Energía por la no renovación de una contrata. La decisión aborda los límites del principio de confianza legítima y el alcance de la obligación de fundamentación de la Administración en este tipo de vínculos estatutarios.
El conflicto se originó a partir de la decisión de no renovar una contrata para el año 2025. La recurrente había prestado servicios entre 2016 y 2022 en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, posteriormente, desde octubre de 2022, en la Subsecretaría de Energía.
La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que dicha trayectoria configuraba una continuidad suficiente para activar la confianza legítima. Señaló que el primero, órgano público que es responsable de fiscalizar todo lo que involucra el mercado de la energía y, el segundo, es la institución de Gobierno responsable de elaborar y coordinar, de manera transparente y participativa, los distintos planes, políticas y normas para el desarrollo del sector energético del país, y así asegurar que las personas puedan acceder a la energía de forma segura y a precios razonables. Que es de observar del organigrama del Ministerio de Energía, que se encuentra bajo su alero, no solo la Subsecretaría de Energía, sino que también la Superintendencia de Electricidad y Combustible, lo que denota la estrecha relación entre estos, y, en consecuencia, la continuidad de servicios desempeñados por la actora bajo la modalidad de contratas renovadas año a año para dicho Ministerio. Sin embargo, la Corte Suprema descartó esa conclusión, poniendo énfasis en la distinta naturaleza jurídica de ambos organismos y en las exigencias temporales que la propia jurisprudencia ha venido desarrollando.
En su análisis, la Corte Suprema comienza recordando el régimen legal de las contratas previsto en el Estatuto Administrativo. Señala que estos empleos son de carácter transitorio y que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834, “los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley”. Desde esa base, indica que, como regla general, la Administración no está obligada a invocar fundamentos para no renovar el vínculo estatutario. La excepción se presenta en aquellos casos en que el funcionario se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, el cual, según expresa el fallo, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos. En ese contexto, la Corte recuerda que dicho principio se configura cuando concurre un “elemento temporal estabilizador”, esto es, la existencia de renovaciones sucesivas por un período significativo. Sobre ese punto, la sentencia precisa que el tribunal ha considerado que un lapso de cinco años resulta prudente para que la Administración evalúe tanto el desempeño del funcionario como la necesidad de mantener el cargo. Aplicando ese criterio al caso concreto, concluye que la actora solo se desempeñó dos años y tres meses en la Subsecretaría de Energía, por lo que “no le asiste la confianza legítima de obtener la renovación de su contrata anual”. Añade, además, que no es posible sumar el tiempo servido en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ya que es un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En cambio, el Ministerio de Energía es un órgano del Estado de colaboración del Presidente de la República, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que se trata de servicios públicos distintos, lo que impide sumar el tiempo de desempeño en cada uno de ellos para el cómputo de los cinco años a efectos de otorgar la protección de la confianza legítima
Corte Suprema Rol N° 21.833–2025






