06-06-2025
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Corte Suprema mantiene multa de 300 UTM a Vera y Giannini Impresores S.A. por accidente laboral sufrido por trabajador

Los tribunales no pueden modificar el monto de una multa administrativa si el acto que la impone es legal y se ajusta a la normativa sanitaria.

El pasado 27 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.381-2024 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 11 de marzo de 2024, la que por consiguiente es nula y es reemplazada revocando la sentencia apelada de 22 de junio de 2020 y, en su lugar, desestimó la reclamación manteniendo la multa impuesta a la reclamante en la suma de 300 UTM.

Cabe tener presente que Vera y Giannini Impresores S.A., interpuso  un reclamo en contra de la resolución exenta N° 001407, de fecha 07 de Febrero de 2018, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que le impuso una multa de 600 UTM en el contexto del Sumario Sanitario N° 2948-2017. Esta resolución fue posteriormente modificada mediante la Resolución Exenta N° 004970, de 20 de julio de 2018, que rebajó la sanción a 300 UTM. El procedimiento se derivó de un accidente laboral ocurrido el 17 de julio de 2017, en el que un trabajador sufrió la amputación traumática de varios dedos de su mano izquierda al operar una máquina dimensionadora marca Pizzolato. La investigación del sumario permitió constatar diversas deficiencias en las condiciones de higiene y seguridad de la empresa.

En su reclamación, la empresa invocó la excepción de prescripción, fundándose en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y en las normas del Código Penal sobre prescripción de faltas, argumentando que la supuesta infracción fue constatada el 19 de julio de 2017, pero que la resolución sancionatoria fue dictada el 7 de febrero de 2018, es decir, una vez transcurrido el plazo de seis meses. En cuanto al fondo, sostuvo que no se infringió norma alguna, ya que el accidente se habría producido por una conducta imprudente del trabajador, quien retiró voluntariamente la rejilla de seguridad de la máquina e introdujo su mano. Afirmó además haber cumplido con su deber de protección, realizando capacitaciones, entregando elementos de seguridad y efectuando mantenciones periódicas.

Por su parte, la autoridad sanitaria sostuvo que no se había configurado la prescripción alegada, señalando que en materia de responsabilidad administrativa, el plazo puede ser de seis meses, conforme al artículo 97 del Código Penal, o de cinco años según el artículo 2515 del Código Civil, y que en ambos casos el cómputo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador. También afirmó que la multa fue determinada dentro del marco legal aplicable, considerando incluso circunstancias atenuantes que justificaron la rebaja inicial.

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción de prescripción pero acogió parcialmente la reclamación, accediendo a la solicitud subsidiaria de reducción de la multa. Estimó que, si bien la infracción se encontraba acreditada, el accidente había sido un hecho desafortunado pero aislado, y que la empresa había corregido las deficiencias detectadas. También consideró el contexto económico adverso derivado de la crisis sanitaria, razones por las cuales rebajó la sanción a 100 UTM.

Contra esta decisión, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la infracción de los artículos 171 y 174 del Código Sanitario, en relación con los artículos 19 y 22 del Código Civil indicando que atendida la naturaleza de la acción intentada en autos, esto es, de reclamación de legalidad, al tribunal sólo le corresponde verificar que el acto administrativo por el cual se impuso la multa haya sido dictado conforme a la ley. En consecuencia, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción se ajusta al ordenamiento jurídico y no incurre, por ende, en defectos de ilegalidad, carecen de atribuciones para rebajar la multa impuesta, contexto en el que, además, resulta improcedente acudir a razones de justicia, como parece desprenderse del fallo en análisis.

La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que los sentenciadores de instancia incurrieron en una contradicción, pues, reconocen de manera explícita que el acto administrativo impugnado en la especie no se encuentra afectado por ninguno de los vicios de ilegalidad esgrimidos por la actora, pese a lo cual, a renglón seguido, acuerdan rebajar la cuantía de la sanción impuesta, soslayando que el de autos es un contencioso en el que, por consiguiente, carecen de facultades para revisar el mérito o quantum de la sanción, pues su competencia se limita a determinar si, en el caso concreto, se ha verificado la concurrencia de un vicio de legalidad.

A su vez recordó que el artículo 174 del Código Sanitario permite imponer multas de entre un décimo y mil UTM, y que la sanción aplicada de 300 UTM se encuentra dentro de ese margen. Asimismo, reiteró que, en este tipo de acciones, el tribunal debe limitarse a verificar la legalidad del acto administrativo y no puede emitir juicios sobre su oportunidad, mérito o conveniencia.

Conforme a lo anterior, la Corte concluyó que la sentencia impugnada incurrió en una infracción sustancial a la ley, al haber acogido la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa sin mediar vicio de legalidad alguno. Por tanto, en la sentencia de reemplazo, desestimó íntegramente la reclamación, confirmando que la Resolución Exenta N° 004970 de 20 de julio de 2018 se ajusta a derecho y que la multa de 300 UTM impuesta a Vera y Giannini Impresores S.A. debe mantenerse.

Corte Suprema rol N° 13.381-2024
Sentencia de Reemplazo

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