Los hechos denunciados constituyen conductas que violan los deberes de su cargo, los cuales están estipulados en el reglamento que la voluntaria aceptó al unirse a la institución.
El pasado 20 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.844-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 1 de marzo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la acción de protección deducido por la particular contra el Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos.
Cabe tener presente que una particular accionó de protección contra el Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su expulsión arbitraria de dicho Cuerpo de Bomberos. Expuso que con fecha 20 de diciembre de 2023 tomó conocimiento de la resolución adoptada por el Tribunal de apelaciones mediante la cual se mantuvo la sanción referida y que fue determinada en una primera instancia por el Consejo Superior de Disciplina. Indicó que el origen de dicha sanción consiste en la denuncia realizada por otra voluntaria, consistente en haber utilizado palabras soeces faltando el respeto al Comandante 2° del Cuerpo de Bomberos y el daño a equipos de la institución en el contexto de una emergencia ocurrida en septiembre de 2023. Alegó que la medida adoptada por el Consejo Superior de Disciplina es desproporcionada, arbitraria y vulnera el debido proceso ya que: i) no se le permitió acceso al expediente de investigación; ii) no existió un análisis fundado de los antecedentes que aportó para contravenir la acusación ni se da motivo del porqué se descartan; iii) existiendo además discriminación de género pues con la medida se pretende evitar su postulación al cargo de Teniente Tercero dentro de la institución,
El Cuerpo de Bomberos solicitó el rechazo por no existir un actuar arbitrario que hubiese vulnerado alguna de las normas alegadas por la recurrente, argumentando que se actuó conforme al reglamento interno y sus facultades.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, para lo cual primeramente señaló que consta de los antecedentes aportados por las partes: i) que se recibió denuncia por parte de otra voluntaria del mismo cuerpo bomberil; ii) que se realizó citación a la recurrente, informándosele los hechos y supuestas infracciones que se le atribuían; iii) que ésta realizó sus descargos y se tomaron declaraciones de al menos dos voluntarios que habrían presenciado los hechos materia de la investigación, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el reglamento. Por lo que con aquello descartó que se hubiere incurrido en vicios durante la tramitación del procedimiento investigativo que concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión de la recurrente, lo cual queda ratificado con la documentación acompañada por las partes. Del mismo modo, los hechos denunciados son constitutivos de actos o conductas que transgreden los deberes propios de su cargo, lo que se encuentra previsto y contemplado en el reglamento que ha aceptado la actora al incorporarse como bombera voluntaria.
Agregó en cuanto a la proporcionalidad de la medida, hizo presente lo dictaminado por la Excma. Corte Suprema por sentencia de fecha 4 de abril de 2018, en causa Rol N.° 43.139-2017, al referirse a la proporcionalidad de las sanciones: “Séptimo: Que, como se puede apreciar, la calificación de la gravedad de la falta ha sido realizada por el órgano con competencia reglamentaria para ello, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa interna, teniendo en especial consideración que, contrario a lo razonado en la sentencia de primer grado, a entender de estos juzgadores las expresiones señaladas en el literal d) del considerando cuarto precedente poseen la aptitud para transgredir severamente el deber de respeto exigible entre los miembros del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, especialmente por tratarse de dichos despectivos fundados en el origen de algunos miembros de dicha institución”.
Concluyendo en definitiva que el procedimiento investigativo y la sanción aplicada por la recurrida, se ajustó a la reglamentación del organismo, con lo cual la medida disciplinaria adoptada, no vulneró las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema bajo los mismos términos.