La decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria pues carece de fundamento.
El 25 de septiembre de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 19.891-2025, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, dispuso el pago inmediato de las licencias médicas impugnadas.
La acción de protección fue interpuesta en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber dictado esta última una resolución que confirmó, de manera ilegal y arbitraria, el rechazo de las licencias médicas del recurrente, pese a las patologías debidamente acreditadas.
El máximo tribunal estimó que la decisión del órgano recurrido resulta arbitraria, al carecer de fundamentos que justifiquen la negativa, infringiendo además la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto configura una discriminación respecto de otras personas que, en iguales condiciones de salud, pueden acceder al subsidio por reposo laboral.
Asimismo, la Corte advirtió que la negativa de la autoridad sanitaria implica el ejercicio meramente potestativo de una facultad formal, desconociendo los principios de certeza y seguridad jurídica a los que la ciudadanía tiene derecho. Ello reviste especial gravedad al involucrar garantías constitucionales esenciales, como la vida y la salud de las personas.