Reconoció la importancia de los humedales en cuanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad.
El pasado 23 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 21.970-2021 revocó la sentencia del 16 de marzo del presente año y en su lugar acogió la acción de protección deducida por la Comunidad Indígena Lof Coñuecar, la Comunidad Indígena Pascal Huanel y la Asociación Indígena Lahuen, sólo en cuanto se ordenó la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El litigio inició con la interposición de una acción de protección por parte de la Comunidad Indígena Lof Coñuecar, la Comunidad Indígena Pascal Huanel y la Asociación Indígena Lahuen en contra de Inmobiliaria Pocuro Sur SpA y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Según argumenta la parte recurrente la inmobiliaria intenta construir un proyecto de más de 200 viviendas dentro de la misma zona de conservación del humedal urbano llamado Artesanos de Alerce en la ciudad de Puerto Montt con la anuencia de la municipalidad recurrida que les ha otorgado los correspondientes permisos de edificación desatendiendo de sus deberes de protección y conservación ambiental.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección interpuesta por estimar que no concurren los requisitos de procedencia de la acción, ya que, según la Corte no hay antecedentes que permitan corroborar una actuación ilegal o arbitraria alguna de los recurridos.
A su vez la Corte Suprema, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar, acogió la acción de protección deducida, solo en cuanto ordenó la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente.
En ese sentido, señaló que el proyecto no cuenta con autorización medioambiental para su ejecución, ya que requiere de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y una resolución favorable para aquello. El hecho de que cuente con los permisos de edificación y urbanización por parte de la Municipalidad no es obstáculo para que se someta a una evaluación ambiental.
Si bien el humedal “Artesanos” está en tramitación para efectos de la protección de la Ley N° 21.202, la Corte lo reconoció como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección.