Corte Suprema ordena oír a titular antes de invalidar RCA

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La Tercera Sala estableció que la audiencia previa del artículo 53 de la Ley N° 19.880 es un requisito esencial cuando el SEA ejerce la potestad invalidatoria de oficio. Se anuló parcialmente el acto administrativo y se ordenó retrotraer el procedimiento.

Con fecha 25 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 17.938-2024, resolvió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había acogido la reclamación deducida por IMELSA S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 20239910172, de 26 de enero de 2023, dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la autoridad administrativa y por la Municipalidad de La Ligua, y acogió parcialmente el recurso de un tercero coadyuvante, únicamente para limitar los efectos anulatorios del fallo. En sentencia de reemplazo, dejó sin efecto el considerando 19° y el resuelvo 2° del acto invalidatorio.

El conflicto se originó a propósito del proyecto “Central de Respaldo Doña Carmen”, que había sido calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 20219910146, de 26 de enero de 2021, tras una sentencia previa del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó retrotraer el procedimiento.

Posteriormente, frente a diversas solicitudes de invalidación presentadas por particulares y por la Municipalidad de La Ligua, el SEA inició un procedimiento administrativo. Si bien rechazó dichas solicitudes, ejerció de oficio la potestad invalidatoria, dejando sin efecto la resolución que había aprobado ambientalmente el proyecto.

IMELSA sostuvo que la invalidación de oficio se fundó en vicios distintos de aquellos invocados por los solicitantes y que no se le confirió audiencia previa respecto de esos nuevos fundamentos, en infracción del artículo 53 de la Ley N° 19.880.

La Corte Suprema tuvo por establecido que el SEA no otorgó audiencia previa a la titular antes de invalidar de oficio la resolución favorable. Conforme al inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.880, la autoridad puede invalidar actos contrarios a derecho “previa audiencia del interesado” y dentro del plazo de dos años desde su notificación o publicación.

El fallo reiteró su jurisprudencia en orden a que dicha audiencia constituye un requisito esencial para el ejercicio de la potestad invalidatoria. Su omisión torna ilegal el acto, siempre que además genere perjuicio al interesado.

El tribunal constató que los fundamentos técnicos invocados para la invalidación oficiosa —vinculados a inconsistencias en la modelación y estimación de emisiones atmosféricas, delimitación del área de influencia y ausencia de antecedentes que permitieran validar los cálculos— no coincidían en el grado de especificidad con los cuestionamientos que motivaron el traslado conferido en el marco de las solicitudes de invalidación.

En ese contexto, concluyó que la empresa no contó con la posibilidad real de formular descargos respecto de los vicios concretos que sustentaron la decisión invalidatoria. Asimismo, descartó que la audiencia pudiera entenderse suplida por presentaciones efectuadas en etapas anteriores del procedimiento de evaluación ambiental o en otros trámites administrativos.

La Corte precisó que la exigencia de audiencia previa no depende de la entidad del vicio detectado ni puede ceder frente a razones de celeridad administrativa. Tampoco su observancia vulnera los principios preventivo o precautorio, pues el respeto de las garantías procedimentales forma parte del marco de legalidad que rige la actuación ambiental.

En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal aplicó el artículo 30 de la Ley N° 20.600 y dispuso una anulación parcial del acto. Se dejó sin efecto únicamente el considerando 19° y el resuelvo 2° de la Resolución Exenta N° 20239910172 —esto es, la invalidación de oficio— manteniéndose incólume el resuelvo 1°, que había rechazado las solicitudes de invalidación.

En consecuencia, el SEA deberá conferir audiencia previa a IMELSA S.A. si estima pertinente persistir en el ejercicio de la potestad invalidatoria de oficio.

Corte Suprema Rol N° 17.938-2024 sentencia casación
Corte Suprema Rol N° 17.938-2024 sentencia de reemplazo

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