Corte Suprema ordena pago de seguro de cesantía a trabajadora a honorarios.

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En contratos a honorarios, el empleador debe enterar las cotizaciones del seguro de cesantía, incluso cuando la trabajadora haya pagado directamente salud y parte de las previsionales.

La Corte Suprema, con fecha 18 de marzo en la causa Rol N°47.650-2024, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en una causa seguida contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, invalidando parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago solo en lo relativo al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía. En sentencia de reemplazo, el tribunal acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de relación laboral por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021, condenó por despido injustificado y ordenó enterar las cotizaciones del seguro de cesantía y parte de las previsionales, excluyendo las de salud.

El litigio se originó en una demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por una trabajadora que, si bien formalmente prestó servicios a honorarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores entre 2013 y 2021, fue considerada en la instancia como trabajadora subordinada y dependiente. En los hechos asentados se estableció, además, que durante ese período la demandante enteró íntegramente las cotizaciones de salud y parcialmente las previsionales, mientras permanecieron impagas las correspondientes al seguro de cesantía.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió en forma parcial la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones y fue condenado a pagar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. Ambas partes presentaron recursos de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, invalidó sólo en lo que concierne al pago de las cotizaciones de seguridad social y, en la de reemplazo, lo condenó a enterar únicamente las previsionales por los períodos que indicó.

La controversia jurídica sometida a unificación se concentró en determinar si, una vez declarada judicialmente la existencia de una relación laboral, procedía condenar al organismo demandado al pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, o si debían excluirse aquellas que la trabajadora ya hubiese enterado directamente. La Corte de Apelaciones había limitado esa condena, y respecto del seguro de cesantía había estimado que la obligación nacía solo si la trabajadora acreditaba su afiliación, criterio que fue impugnado por la demandante.

La Corte Suprema fijó el criterio unificador partiendo del artículo 58 del Código del Trabajo, que impone al empleador el deber de deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social. A ello agregó los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, destacando que la naturaleza imponible de las remuneraciones proviene de la ley y no de la denominación contractual que las partes hayan querido dar al vínculo. Sobre esa base, afirmó que la obligación de enterar cotizaciones subsiste también cuando la relación laboral fue originalmente encubierta bajo contratos a honorarios, en atención al carácter declarativo del fallo que reconoce dicha relación.

Asentó que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de salud y cesantía, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de vinculaciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial.

En materia de cotizaciones de seguro de cesantía debe efectuarse una prevención adicional, dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, constituido por aportes del trabajador, del empleador y el Estado. Tratándose de dependientes con contrato indefinido, como ocurre en este caso, la contribución al seguro, según lo prevé el artículo 5 de la Ley N°19.728, se divide en un 0,6% de las remuneraciones imponibles de cargo del trabajador, un 2,4% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador y un aporte del Estado que corresponde a un monto global que se entera anualmente. Entonces, sobre la base de lo dicho, en el caso del dependiente que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, incluyendo tanto el porcentaje que es de su cargo como aquel que debió descontar oportunamente de la remuneración del trabajador, dado que la legislación obliga que ambas fracciones de dicha prestación de seguridad social sean solucionadas durante la vigencia de la relación laboral, lo que en la especie no se cumplió. Por otra parte, de ordenarse el cumplimiento parcial de la obligación, limitado únicamente al porcentaje financiado por el empleador, se estarían perjudicando las futuras prestaciones a las que el trabajador pueda acceder con cargo a estos pagos.

Añadió que esta cobertura no fue incorporada dentro de las obligaciones que la legislación impuso a quienes emitían boletas de honorarios, de manera que no podía entenderse transferida a la trabajadora por el solo hecho de haber sido formalmente tratada como prestadora independiente.

Con ese razonamiento, la Corte concluyó que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al asignar a la trabajadora la carga de acreditar afiliación o de asumir directamente el entero del seguro de cesantía. El fallo señaló que, una vez declarada la existencia de relación laboral, correspondía al empleador pagar íntegramente esas cotizaciones, esto es, tanto el porcentaje de su cargo como el que debió descontar oportunamente de la remuneración de la dependiente.

Aplicando ese criterio al caso concreto, la Corte Suprema observó que la demandante había pagado íntegramente las cotizaciones de salud y parcialmente las previsionales durante el período no prescrito, por lo que eximió al organismo demandado del pago de aquellas ya enteradas, manteniendo solo la obligación de cubrir las previsionales efectivamente adeudadas. En cambio, ordenó el pago completo de las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. La sentencia de reemplazo precisó, además, que el organismo debía pagar las cotizaciones previsionales solo por los períodos insolutos y excluyó las de salud por haber sido “íntegramente solucionadas por la trabajadora”.

Corte Suprema Rol N°47.650-2024

Sentencia de reemplazo

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