Corte Suprema ordena reincorporar a vecino de Los Ángeles a programa de suministro de agua potable

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Las autoridades deberán efectuarán las coordinaciones necesarias para ingresar al recurrente a un programa que le permita descontaminar su fuente de agua domiciliaria.

El 29 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 28.422-2025 confirmó la sentencia apelada, con declaración que la Delegada Presidencial del Biobío y la Municipalidad de los Ángeles efectuarán las coordinaciones necesarias para ingresar al recurrente a un programa que le permita descontaminar su fuente de agua domiciliaria.

La acción de protección se interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, por la suspensión del reparto de agua potable, lo cual a juicio del recurrente afectó gravemente la calidad de vida de su familia, debido a que el agua de su pozo no es apta para consumo humano. Alega que la suspensión vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República, así como el derecho humano al acceso al agua potable establecido en el DFL 122, Código de Aguas.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Los Ángeles y el Delegado Presidencial de la Provincia del Biobío, debiendo en consecuencia los recurridos reincorporar el domicilio del recurrente al “Programa de Inaccesibilidad de Agua Potable” así como restituir el suministro de agua potable al mismo, de igual modo que se llevaba a cabo antes de la interrupción del servicio.

La Corte hizo presente que el acceso al agua potable es un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado, y la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica vulnera garantías constitucionales fundamentales. Como consecuencia de ello acogió la acción interpuesta, ordenando a las recurridas adoptar las medidas necesarias, con el fin de restablecer el imperio del derecho y garantizar el ejercicio pleno de las garantías constitucionales vulneradas.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó. Hace hincapié que para lograr una solución definitiva para el actor, y que no vuelva a ponerse en peligro la continuidad en el suministro de este recurso fundamental, se hace indispensable que las autoridades pertinentes efectúen las gestiones necesarias para ingresar al recurrente a un programa destinado a prestar asistencia para superar esta grave contingencia que mantiene su fuente de agua domiciliaria en condiciones no aptas para el consumo humano.

Corte Suprema rol N° 28.422-2025
Corte de Apelaciones

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