Corte Suprema ordena restitución de fondos por fraude bancario

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La Tercera Sala estableció que la Ley N° 20.009 se aplica incluso cuando el usuario es engañado para entregar sus claves, y calificó de ilegal la negativa del banco a restituir.

El 13 de marzo de 2026, la Corte Suprema (Tercera Sala, Rol N° 41.072-2025) revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y acogió un recurso de protección, ordenando al banco restituir $453.000 al recurrente, suma reajustada y pagadera dentro de cinco días desde la ejecutoria .

El conflicto se originó en operaciones electrónicas no consentidas, ejecutadas tras un engaño que permitió a un tercero obtener las claves del cliente. La entidad bancaria rechazó la restitución, sosteniendo que la entrega voluntaria de datos excluía la aplicación de la Ley N° 20.009. El recurrente alegó vulneración de su derecho de propiedad.

La Corte Suprema reiteró que la Ley N° 20.009 regula la responsabilidad en casos de fraude en medios de pago, incluyendo aquellas situaciones en que el usuario es inducido a entregar sus claves mediante engaño. En este sentido, descartó que la voluntariedad en la entrega de datos excluya automáticamente la aplicación del régimen legal.

Asimismo, el tribunal recordó que, conforme al artículo 5 de la ley, el emisor debe restituir los fondos cuando el monto reclamado se encuentra dentro del umbral legal, salvo que acredite dolo o culpa grave del usuario ante el juez competente. Esta carga no puede sustituirse por una decisión unilateral.

En el caso, el banco no ejerció las acciones que la ley le franquea para discutir la conducta del cliente. Por ello, su negativa a restituir fue calificada como una omisión ilegal que produjo un perjuicio patrimonial, afectando la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución.

Rol N° 41.072-2025

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