La Corte Suprema (Rol N° 462-2025, 11 de noviembre de 2025) acogió un recurso de protección y ordenó a un banco restituir 35 UF a un cliente víctima de fraude electrónico, precisando que la Ley N° 20.009 protege también los casos de engaño o “cuento del tío”.
El 11 de noviembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección (Rol N° 462-2025) interpuesto contra un banco que se negó a restituir fondos sustraídos mediante engaño digital. El fallo, establece que el fraude bancario está cubierto por la Ley N° 20.009, incluso cuando el cliente entrega sus claves bajo engaño, y ordena la devolución de 35 unidades de fomento.
El máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en diciembre de 2024 y determinó que la entidad bancaria incurrió en una omisión ilegal al no aplicar el artículo 5° de la Ley N° 20.009. Según la resolución, el banco debía restituir los fondos dentro de diez días hábiles desde el reclamo, salvo que acreditara dolo o culpa grave del usuario ante el Juzgado de Policía Local, acción que nunca ejerció.
La sentencia reproduce los fundamentos esenciales de la normativa, precisando que “el fraude comprende toda acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a otro”, citando expresamente la definición de la Real Academia Española. La Corte aclaró que la ley no distingue el origen del engaño ni exige la vulneración de los sistemas de seguridad bancarios, por lo que los casos conocidos como “cuento del tío” también están amparados por esta protección legal.
En su análisis jurídico, el tribunal subraya que la Ley 20.009 confiere a los usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas un régimen especial de limitación de responsabilidad frente a hurtos, robos o fraudes. Además, advierte que la carga probatoria recae en el emisor, quien debe demostrar la existencia de dolo o culpa grave del cliente si pretende excluir la restitución. Al no haberlo hecho, el banco incurrió en una actuación ilegal que afectó el derecho de propiedad del recurrente protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.







