Existe contaminación acústica acreditada, y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
El 16 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 67.532-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Sociedad R&G SpA, sólo en cuanto se ordena que deberá adoptar las medidas de mitigación necesarias para dar estricto cumplimiento a los niveles de ruidos permitidos en la zona en la cual se encuentra emplazada su instalación denominada “Jardines de Pádel Club”.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Sociedad R&G SpA, marca comercial “Jardines Pádel Club”, denunciando falta de adopción de medidas de mitigación de los efectos contaminantes producidos por su giro, consistente en arriendo de canchas de pádel, cuestión que vulneraría sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción, toda que se existe un proceso de denuncia de estos hechos, el cual esta en curso y desarrollado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el que ha generado una fiscalización y con ello el inicio de un proceso sancionador.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó. Para la resolución del caso, tomo en consideración el informe de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud del cual señaló que se realizó una medición de nivel de presión sonora de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión de Ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, constatando excedencias de hasta 4 dB por sobre el límite máximo permitido en la zonificación de marras.
En base a lo señalado anteriormente, consideró que existe una vulneración calificándola como ilegal y arbitraria, al existir contaminación acústica acreditada, y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.