16-09-2024
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Corte Suprema ordenó a Hospital Clínico San Borja Arriarán fijar fecha cierta para la operación del recurrente

El Hospital recurrido al mantener en lista de espera al actor sin brindar la preferencia debida por su condición de adulto mayor, ha vulnerado la integridad física y psíquica del actor.

El 10 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 923-2024 revocó la sentencia apelada, acogiendo la acción de protección, disponiendo que el Hospital Clínico San Borja Arriarán deberá proceder a fijar fecha cierta para la operación del actor dentro del plazo máximo de tres meses desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo dar cuenta a la Corte de Apelaciones de Santiago del cumplimiento respectiva.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y de la Superintendencia de Salud, por la negativa a fijar fecha cierta, o al menos, próxima para su intervención quirúrgica, manteniéndolo en lista de espera desde hace 4 años a la fecha, lo que vulneraría sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica e igualdad ante la ley consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente indicó que, desde fines de 2019, fue diagnosticado con Gonartrosis bilateral, lo que le impide trabajar y sustentar a su familia, realizar actividades físicas, y cualquier otra que implique movilizar su cuerpo, debido a los intensos dolores que padece. El equipo médico indicó que dicho diagnóstico sólo puede ser revertido mediante una artroplastia total bilateral y un correcto tratamiento médico, la que fue solicitada al Hospital Clínico San Borja Arriarán, encontrándose en lista de espera para su operación desde el año 2019, sin que a la fecha se le haya dado cita para su cirugía.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección argumentando que el fondo del asunto excede de la aplicación de la acción constitucional intentada. Además de no existir un derecho preexistente e indubitado que deba ser amparado por dicha vía.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción interpuesta, haciendo presente que el Hospital recurrido al mantener en lista de espera al actor sin brindar la preferencia debida por su condición de adulto mayor, ha vulnerado la integridad física y psíquica del actor, al impedir a éste acceder oportunamente a las acciones de salud imprescindibles para recuperar aquélla. Además, consideró vulnerada la garantía de igualdad respecto de otras personas que en similares condiciones han podido acceder a las prestaciones de salud requeridas al otorgarle la prioridad.

Corte Suprema Rol N° 923-2024

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