03-12-2024
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Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Llay Llay que tome las medidas que correspondan para asegurar el efectivo respeto de las normas legales que rigen la actividad económica del recurrido

El recurrido ha mantenido, de manera contumaz, el ejercicio de una actividad al margen de todo el ordenamiento jurídico vigente.

El pasado 29 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.891-2023 revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió la acción de protección, solo para el efecto que la Municipalidad de Llay Llay proceda a fiscalizar el domicilio del recurrido y tome las medidas que correspondan para asegurar el efectivo respeto de las normas legales que rigen la actividad económica que pretende desplegar este último, incluyendo la debida coordinación con la Seremi de Salud de Valparaíso, informando de su cumplimiento dentro de 10 días de ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de un particular calificando como ilegal y arbitraria la conducta de causar ruidos molestos y la contaminación proveniente del taller mecánico que el recurrido mantiene en su domicilio.

El recurrente explica que reside en la comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, y desde el año 2016 se han visto afectados por los ruidos molestos y contaminación señalados, provenientes de la actividad que el recurrido ejerce en su domicilio  de la misma comuna. Señala que se trata  de labores propias de un taller de desabolladura y pintura de vehículos, respecto de las cuales no cuenta con la patente comercial requerida, según lo informado por la Oficina de Rentas y Patentes Comerciales de la Municipalidad de Llay Llay.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, ya que, de acuerdo con los antecedentes de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, se advierte que los actos recurridos se encuentran bajo el imperio del derecho, desde que las autoridades pertinentes se mantienen conociendo de los hechos denunciados, se han impuesto multas al recurrido y se han dispuesto sumarios sanitarios que se encuentran en tramitación, por lo que la materia en decisión está siendo conocida en las instancias pertinentes y a través de los procedimientos que establece la ley para la solución del debate planteado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió la acción de protección, haciendo presente que si bien los hechos descritos por el recurrente han sido atendidos debidamente por el organismo de salud competente, dando inicio a los sumarios sanitarios y sanciones que corresponden, el recurrido ha mantenido, de manera contumaz, el ejercicio de una actividad al margen de todo el ordenamiento jurídico vigente, desde que, incumple las imposiciones que este organismo le ha exigido para la protección de la vida y salud, no sólo del recurrente y su familia sino que de todo el vecindario, así como las normas referidas al ejercicio de la actividad comercial que pretende llevar a cabo en su domicilio.

Corte Suprema Rol N° 5.891-2023

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