18-10-2024
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Corte Suprema ordenó a la Tesorería General de la República pagar en el más breve plazo a la actora la suma erróneamente compensada

Como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el referido Servicio, la actora se ha visto privada de percibir los montos obtenidos con ocasión del juicio laboral.

El 21 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 175.420-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar, acogió la acción de protección interpuesto, debiendo la Tesorería General de la República pagar en el más breve plazo a la actora la suma erróneamente compensada.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, debido a la retención de un monto adeudado al actor, por parte del Fisco de Chile, y la compensación de la suma con una deuda morosa proveniente del crédito de financiamiento de estudios de educación superior, de la ley N° 20.027.

Sostuvo que, la conducta descrita, infringe: 1) lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 20.027, por cuanto, ésta sólo facultaría al Servicio para la retención de las devoluciones de impuestos y; 2) el artículo 57 del Código del Trabajo, que establece la inembargabilidad de las remuneraciones, por haberse retenido el pago de una indemnización de carácter laboral.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección toda vez no ha mediado sentencia judicial que declare la prescripción de la deuda o haya operado a su respecto algún modo de extinguir las obligaciones, por lo que entendió que la deuda proveniente del crédito CAE se encuentra aún vigente, pudiendo ordenar la Tesorería General la retención efectuada a la recurrente, como lo hizo, para efectos de obtener el pago del crédito a favor del Fisco de Chile.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción de protección, considerando que la Tesorería General de la República incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de la recurrente, toda vez que, como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el referido Servicio, la actora se ha visto privada de percibir los montos obtenidos con ocasión del juicios laboral.

Corte Suprema rol N° 175.420-2023

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