03-12-2024
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Corte Suprema ordenó a la USACH adoptar medidas tendientes a colocar pronto término al sumario administrativo

Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de los descargos del actor.

El pasado 05 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 137.842-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile y del fiscal administrativo sumariante sólo en cuanto se dispone que se deberá proceder a adoptar las medidas tendientes a colocar pronto término al sumario administrativo, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de los descargos del actor.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile y del Fiscal, académico de la misma Universidad, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Sumario Administrativo instruido por Resolución Exenta N° 6780 de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Universidad de Santiago de Chile, relacionados a denuncia de acoso laboral presentada en contra del recurrente, y que resolvió suspender preventivamente de sus funciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, señalando que tanto la instrucción del sumario administrativo como la medida de suspensión temporal de funciones que se reclaman a través de la presente acción cautelar, son decisiones que se adoptaron con estricto apego a la normativa legal. Además, no advirtió arbitrariedad en la adopción de las referidas decisiones, dado que las mismas no son fruto del mero capricho de las autoridades de la USACH.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la revocó, debido a que la extensión de más de dos años a la fecha, en la tramitación de un sumario administrativo, resulta una demora arbitraria pues carece de fundamento razonable que el plazo legal de seis meses referido por el artículo 27 de la Ley N° 19.880 Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, lo que casi cuadruplica en el caso en concreto. Por lo que la Corte está facultada para adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho.

Corte Suprema Rol N° 137.842-2022

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