El hecho que se le impidió el libre paso a sus predios, constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela.
El pasado 08 de octubre la Corte Suprema en causa rol N° 5.937-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar acogió la acción de protección, ordenando al recurrido volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, permitiendo el libre desplazamiento de los recurrentes hacia sus predios, sin perjuicio de otros derechos que podrá ejercer ante quien corresponda.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección debido a que el recurrido instaló un cerco metálico con malla acma y cerró con cadena y candado el portón que da acceso al camino vecinal que permite a los recurrentes el ingreso a sus inmuebles y, en consecuencia, desplazarse desde y hacia sus predios, por donde siempre han ingresado, el que además de permitir el tránsito diario hacia su domicilio, también es utilizado para el ingreso y salida de vehículos, ya que dicho camino existe desde hace aproximadamente 50 años, perturbando y obstaculizando su derecho a transitar de forma libre hacia y desde su respectivo inmueble.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección, toda vez que el asunto sometido a conocimiento debe ser ventilado en un procedimiento contencioso, para determinar o no la existencia la existencia del derecho reclamado sobre el predio que se haya visto eventualmente afectado, sin que sea el presente recurso la vía idónea para resolverlo.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar, acogió en los términos indicados precedentemente. Indicó que la conducta desplegada por el recurrido, que de acuerdo a los antecedentes y que se materializó con la instalación de un cerco metálico y una cadena y candado con que cerró el portón de acceso al camino vecinal, obstruyendo con ello el ingreso al mismo, el que es utilizado por la parte recurrente, impidiéndole el libre paso a sus predios, constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial.
Asimismo indicó que la ley contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con los actores, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.