Dispuso un plazo de 3 meses desde ejecutoriada la sentencia.
El 11 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 17.628-2024 revocó la sentencia y en su lugar acogió la acción de protección, disponiendo que la recurrida y los demás ocupantes ilegales de la propiedad individualizada en autos, deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de tres meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte de Chilquinta Transmisión S.A. en contra de dos particulares, quienes actualmente, ocupan de manera irregular, un terreno de su propiedad ubicado Avenida Matta 2320 que es parte del lote 18, Cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso y que con ello, además, invade la Franja de Seguridad de la Servidumbre eléctrica de la cual es titular, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, toda vez que no fue posible establecer que la ocupación que se denuncia se emplace efectivamente dentro del inmueble del recurrente, toda vez que las imágenes dan cuenta de la existencia de un muro de concreto que rodea y cerca las torres de alta tensión de la compañía eléctrica, sin embargo, las construcciones de material ligero se aprecian fuera del per metro de dichos muros.
Apelada la decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados precedentemente, ello debido a que constató el riego inminente que la propia recurrida y/o otros ocupantes se ven expuestos, por ocupar la franja de seguridad de una servidumbre eléctrica unido a la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes.
Por parte de la Corte se consideró un asentamiento irregular en terreno de propiedad de la recurrente, quien se ha visto privada de éste a causa de la ocupación efectuada por la recurrida y otras personas, por cuanto dicho asentamiento no solo se encuentra desprovisto de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizado contra o sin el consentimiento de su dueña y, lo más importante, es que constituye una zona de riesgo para las personas, sus enseres y las instalaciones eléctricas, porque, como se dijo, corresponde a un área de seguridad de la servidumbre eléctrica de la cual es titular Chilectra.