19-04-2025
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Corte Suprema ordenó el retiro el candado u otro seguro o sistema de clausura que obstaculice el libre acceso de la recurrente a su propiedad

Se ha privado unilateralmente a través de un acto de autotutela a la recurrente del acceso a su propiedad afectando su garantía constitucional.

El 28 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 8.898-2025, confirmó la sentencia apelada dictada el 7 de marzo de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió la acción de protección interpuesta por la recurrente contra una particular, ordenándole retirar el candado u otro sistema de clausura que obstaculizaba el libre acceso de la recurrente.

El caso se originó cuando se presentó una acción de protección contra una persona  particular, argumentando que la recurrente es  propietaria de un terreno denominado Lote C, ubicado en el sector de Huenquecura, comuna de Futrono, con una superficie aproximada de 1.01333 hectáreas, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos en el año 2020. Este terreno limita al nororiente con el Lote D, de propiedad de la recurrida, y cuenta con una servidumbre de tránsito que se incluye en el plano de subdivisión. La recurrente señaló que el 12 de enero del presente año, la recurrida construyó un portón cerrado con cadenas y candado, sin previo aviso, impidiendo el acceso a la propiedad. A pesar de que uno de los hijos de la recurrente intentó resolver la situación conversando con la recurrida, este recibió amenazas e improperios. La recurrente argumentó que tal actuación era arbitraria e ilegal, perturbando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad garantizado por la Constitución y respaldado por la acción de protección, solicitando que se ordenara la inmediata apertura del portón o tranca que bloqueaba el acceso a la servidumbre.

Por su parte, la recurrida sostuvo que no existe registro de la servidumbre en ningún título, que por mera tolerancia se había permitido el tránsito de personas por una vía alternativa, que la franja de servidumbre indicada en el plano era inoperable, y que el obstáculo, es decir, el candado en el portón había sido colocado por otro vecino.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción de protección y destacó el informe topográfico presentado por la recurrida, en virtud del cual se da cuenta que el portón en cuestión se encontraba en el Lote D. Por lo tanto, era evidente que la propietaria del Lote D había generado el obstáculo al ingreso al Lote C. La Corte concluyó que la recurrida había privado unilateralmente a la recurrente del acceso a su propiedad mediante un acto de autotutela, lo que afectaba la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en el grado de privación. En consecuencia, la medida adoptada fue ordenar el restablecimiento de la situación previa al cierre del acceso.

La decisión fue apelada, pero la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones.

Corte Suprema rol N° 8.898-2025
Corte de Apelaciones de Valdivia

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