13-12-2025
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Corte Suprema ordenó otorgar nuevo plazo a extranjera para regularizar su situación migratoria

La Administración incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.

El 18 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 21.346-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto rechazó el recurso de amparo y en su lugar quedó acogido, dejando sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.

La acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25191610, de fecha 2 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país de la extranjera.

El fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acreditado el pago de la multa que le fue impuesta, requerido por la autoridad recurrida.

La Corte Suprema acogió el recurso interpuesto, en cuanto a juicio de la Corte la Administración incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal de la parte amparada y ordenar su abandono del país por haberse omitido presentar la documentación recurrida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.

Asimismo hizo presente la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República.

Corte Suprema rol N° 21.346-2025

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