La Corte reafirmó que los hechos establecidos por los tribunales inferiores son inamovibles en sede de casación.
El pasado 17 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 54.931-2024, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos en contra de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2024.
En el caso, un particular presentó una reclamación con fundamento en el artículo 137 del Código de Aguas, impugnando la Resolución Exenta N° 3600, de 12 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General de Aguas (DGA). Dicha resolución había rechazado un recurso de reconsideración deducido contra la Resolución N° 1.371, de 11 de agosto de 2020, dictada por la DGA de la Región de Valparaíso, la cual ordenó el cese inmediato de la extracción de aguas subterráneas desde una captación identificada como punto de inspección “P1”, e impuso una multa de 677,65 UTM, de conformidad con el artículo 173 bis del Código de Aguas, por realizar dicha extracción sin la debida autorización. El reclamante argumentó principalmente: Falta de legitimación pasiva, alegando no tener vínculo alguno con el predio en que se ubica la captación y la excesiva demora por parte de la DGA en resolver el recurso de reconsideración.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, señalando que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones legales, debidamente fundada, y considerando el Informe Técnico Complementario N° 91, de 21 de noviembre de 2023.
Frente a esta decisión, la parte reclamante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible este recurso, por estimar que el vicio alegado —en virtud del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal— era improcedente, por tratarse de un procedimiento regido por una ley especial.
En cuanto al recurso de casación en el fondo el recurrente invocó la infracción de los artículos 41 y 62 de la Ley N° 19.880; artículos 136 y 137 del Código de Aguas; artículos 2° y 9° de la Ley N° 18.575; y el artículo 7° de la Constitución. Sostuvo que su representado fue sancionado sin que existiera prueba suficiente de la comisión de la infracción, ya que no se acreditó que el pozo fiscalizado estuviera en uso ni se logró identificar con precisión la captación inspeccionada. Además, insistió en que no existe vínculo jurídico entre su representado y el predio en cuestión.
La Corte Suprema rechazó el recurso, argumentando que los hechos establecidos por los jueces del fondo —conforme al mérito del proceso y las pruebas aportadas— no pueden ser modificados por esta vía. El recurso de casación en el fondo no permite la revisión de hechos, salvo que se demuestre infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.
En consecuencia, la Corte concluyó que el recurso se construyó sobre hechos distintos a los establecidos en la sentencia impugnada, y pretendía que la Corte Suprema los modificara, lo que excede los límites del recurso de casación en el fondo. Por tanto, lo rechazó en todas sus partes.