El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y rechazó la acción que buscaba cobertura para un medicamento de alto costo no incorporado al sistema público.
La Corte Suprema, en sentencia de 3 de junio, en causa rol Rol 25.919-2026, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 28 de abril de 2026. La Tercera Sala rechazó la acción de protección interpuesta en favor de un menor de edad para obtener cobertura del medicamento Risdiplam.
La acción fue dirigida contra el Hospital de Puerto Montt Dr. Eduardo Schutz Schroeder, el Servicio de Salud del Reloncaví y el Fondo Nacional de Salud. La parte recurrente sostuvo que la negativa afectaba garantías del artículo 19 de la Constitución.
El conflicto se centró en la falta de cobertura del medicamento prescrito por la médico tratante. Según el fallo, Risdiplam no forma parte de las prestaciones incorporadas a las Garantías Explícitas en Salud ni de programas extraordinarios de cobertura para tratamientos de alto costo.
La Corte recordó que la Ley N°20.850 establece un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Su incorporación exige un decreto supremo y el cumplimiento de condiciones vinculadas a evidencia clínica, capacidad de las redes asistenciales, coherencia con coberturas vigentes y criterios presupuestarios.
Para la mayoría, la no incorporación del medicamento responde a una decisión de política pública sanitaria basada en parámetros técnicos y objetivos. El fallo sostuvo que otorgar cobertura por vía judicial a un medicamento no priorizado generaría diferencias respecto de otros pacientes en la misma situación.
El tribunal agregó que tampoco existían antecedentes suficientes para afirmar un riesgo vital actual e inminente. Por ello, concluyó que la actuación de las recurridas no podía ser calificada como ilegal o arbitraria.
La sentencia fue acordada con voto en contra de la ministra Adelita Ravanales y de la abogada integrante Andrea Ruiz. Ambas estuvieron por confirmar el fallo apelado, considerando el informe neurológico acompañado y la protección reforzada del menor de edad.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó la acción de protección y dejó sin efecto la decisión de primera instancia.
Corte Suprema Rol N°25.919-2026






