El máximo tribunal confirmó que la ley establece de manera objetiva las causales de exención y que la no utilización total del derecho genera el pago correspondiente, aun cuando se invoque fuerza mayor.
La Corte Suprema, en sentencia de 17 de febrero, Rol N° 4.363-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que mantuvo el cobro de patente por no uso respecto del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas individualizado con el N° 10.266.
La causa se inició mediante reclamación interpuesta, conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1329, de 14 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución D.G.A. Exenta N° 3978, de 28 de diciembre de 2023, que impuso el pago de patente por no utilización total del derecho, por 144 UTM. Planteó en su libelo pretensor que cuenta con obras necesarias para el ejercicio del derecho, pero que se ha visto imposibilitada de ejercerlo por ataques recibidos en el contexto del llamado “conflicto indígena”, que incluyeron el robo de pivote y de tendido eléctrico que alimentaba la unidad de bombeo y energizaba las instalaciones, todo lo cual califica de fuerza mayor, asegurando que no se encuentra en condiciones de usar el recurso hídrico sin riesgo y, en razón de ello, solicita que el acto administrativo que le impone el pago de patente sea dejado sin efecto.
El derecho fue otorgado por Resolución DGA N° 192 de 2006, por 90 l/s de aguas subterráneas en la comuna de Victoria. En fiscalización de 27 de marzo de 2024 se constató la existencia de obras de captación con una capacidad estimada de 73 l/s, quedando un remanente de 17 l/s
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación señalando que la controversia no decía relación con la existencia de obras, sino con “su aptitud para la extracción de la totalidad del caudal”. Indicó que correspondía al reclamante acreditar que las obras eran idóneas para captar los 90 l/s concedidos, lo que no ocurrió. Agregó que la alegación de fuerza mayor implicaba reconocer la premisa fáctica del artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, esto es, la no utilización total o parcial del derecho, y que dicha circunstancia no está contemplada como exención en el artículo 129 bis 9.
Elevado el asunto en casación, la Corte Suprema sostuvo que el derecho de aprovechamiento se constituye por acto de autoridad conforme a los artículos 20 y 22 del Código de Aguas, dentro de un procedimiento administrativo complejo, y que la Dirección General de Aguas debe velar por una explotación sustentable del recurso hídrico.
El máximo tribunal enfatizó que el legislador estableció un desincentivo objetivo al no uso, señalando que el artículo 129 bis exige obras “suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento”. En el caso, las obras existentes permitían extraer solo 73 l/s, volumen inferior al derecho constituido.
Respecto de la fuerza mayor invocada por ataques ocurridos entre 2020 y 2021 en el marco del llamado “conflicto indígena”, la Corte Suprema fue categórica al señalar que, aun cuando se discutiera la configuración de dicha institución, “no tendría influencia sobre lo dispositivo del fallo, por no haberse contemplado en la legislación de aguas como una circunstancia eximente del pago de patente por no uso”. Añadió que la fiscalización se llevó a cabo el año 2024, no situándose en el mismo periodo de tiempo.
Añadió que el régimen legal establece de manera objetiva las causales de exención, las que no incluyen el caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no se verifica vicio de ilegalidad en el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la decisión administrativa “se limita a la aplicación estricta de los preceptos que gobiernan el asunto controvertido”, rechazando el recurso y confirmando el cobro de la patente por el caudal no captado en su totalidad.
Corte Suprema Rol N° 4.363-2025






