Corte Suprema rechaza nulidad penal en causa sobre tráfico de drogas y receptación

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Se confirmó la condena sosteniendo que la diligencia de entrada y registro fue válida, pues se realizó con autorización expresa de la encargada del domicilio.

La Corte Suprema, en sentencia de 17 de noviembre de 2025 y bajo el Rol Nº 39.389-2025, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una persona condenada por receptación, tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones, confirmando la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en la causa RIT 48-2025, RUC 2.400.024.554-9. El recurso alegaba infracción al debido proceso por una la entrada y registro ilegal al domicilio del acusado en la comuna de Teno y, en subsidio, falta de fundamentación racional del fallo de primera instancia.

El caso se originó tras el robo de herramientas y una camioneta pertenecientes a una empresa de refrigeración industrial en Teno, hechos por los que fue condenado un coimputado, mientras que en horas de la tarde del mismo día la policía llegó al domicilio del acusado alertada por una denuncia sobre la posible ubicación del vehículo sustraído. Desde el exterior, los funcionarios observaron una motocicleta con encargo por robo, consultaron al Ministerio Público y gestionaron una diligencia de entrada y registro conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, sin embargo obtuvieron autorización expresa de la encargada del inmueble. En el lugar se incautaron la camioneta robada, diversas herramientas, droga (cocaína base y cannabis sativa) y municiones.

La defensa del condenado alegó la nulidad y sostuvo que la diligencia de entrada y registro vulneró los artículos 83 y 205 del Código Procesal Penal, porque la autorización otorgada por la encargada del domicilio habría sido limitada al patio y no al interior de la vivienda, por lo que toda la prueba incautada sería ilícita; además, afirmó que la autorización fue obtenida describiendo hechos distintos de los que motivaron la presencia policial. En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra c), alegando falta de fundamentación racional en la sentencia, una valoración ilógica de la prueba basada casi exclusivamente en declaraciones policiales, ausencia de registros fotográficos del sitio del suceso y falta de evidencia que vinculara directamente las drogas, municiones y especies al acusado, todo lo cual —a su juicio— impedía descartar razonablemente la duda y justificaba la nulidad del juicio y la sentencia.

La Corte Suprema estructura su análisis distinguiendo primero la cuestión central de legalidad de la actuación policial y, luego, el control de la motivación de la sentencia. El tribunal recuerda el estándar constitucional del debido proceso y de la inviolabilidad del hogar, junto con las facultades autónomas de la policía reguladas en los artículos 83, 129, 205, 206, 215 y 217 del Código Procesal Penal, concluyendo que la diligencia se ajustó a derecho: hubo denuncia, observación desde el exterior de una motocicleta encargada por robo, autorización de la fiscalía y consentimiento expreso de la encargada del inmueble, todo dentro del marco horario del artículo 207. A partir de allí, la incautación de otras especies y drogas se amparó en el artículo 215, que permite asegurar objetos vinculados a hechos punibles distintos descubiertos durante el registro.

En cuanto a la causal subsidiaria de nulidad, la Corte afirma que la sentencia de primera instancia cumple con las exigencias de motivación del artículo 342 letra c) y de valoración conforme a la sana crítica del artículo 297, y recuerda que el tribunal de nulidad no puede revalorar la prueba como una segunda instancia. El fallo cierra destacando que las alegaciones de la defensa se reducen a una discrepancia con la construcción fáctica y probatoria del tribunal de juicio, insuficiente para invalidar la decisión.

Corte Suprema, Rol Nº 39.389-2025

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