Corte Suprema rechaza protección contra sanción en fútbol amateur por extemporáneo

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal concluyó que el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días desde que el jugador tuvo conocimiento de las sanciones disciplinarias impuestas por la organización deportiva.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 13 de marzo en la causa Rol N°24.256-2025, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Directorio de la Asociación Deportiva Local de Fútbol Carlos Shneeberger de Temuco.

La acción fue deducida por un particular, quien cuestionó la modificación de una sanción disciplinaria aplicada por infracción al reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA), estimando que dicha decisión vulneraba las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, las sanciones se originaron a raíz de hechos ocurridos el 18 de agosto de 2024 durante un partido entre el Club Deportivo Evaristo Marín y el Club Deportivo Campos Deportivo. En esa ocasión, el jugador fue sancionado por dos conductas: una agresión mutua con un jugador rival y una agresión contra un espectador.

La primera falta fue inicialmente sancionada con seis meses de suspensión, decisión que posteriormente fue modificada a tres fechas de castigo mediante resolución adoptada el 23 de agosto de 2024 y comunicada el 29 del mismo mes. Por su parte, la segunda conducta fue sancionada con una suspensión de dos años, medida adoptada el 20 de agosto de 2024.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto impugnado o desde que se tenga conocimiento cierto del mismo, conforme al Auto Acordado sobre tramitación de esta acción constitucional.

En el caso concreto, el tribunal constató que las sanciones fueron comunicadas al club del jugador mediante correos electrónicos enviados los días 21 y 29 de agosto de 2024, en los cuales se informaba tanto la suspensión de dos años como la modificación de la otra sanción disciplinaria.

La Corte concluyó que estos antecedentes permiten tener por acreditado que el recurrente se encontraba en conocimiento de las sanciones con anterioridad a la fecha que afirmó en su recurso, descartando que el plazo pudiera computarse desde una comunicación posterior emitida en noviembre de 2024.

En consecuencia, considerando que el recurso de protección fue presentado el 27 de noviembre de 2024, el máximo tribunal determinó que la acción fue deducida fuera del plazo legal de treinta días, razón por la cual correspondía rechazarla por extemporánea.

De esta manera, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y declaró inadmisible el recurso de protección por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en el Auto Acordado que regula esta acción constitucional.

Corte Suprema Rol N° 24.256-2025

También te puede interesar

opinión