Corte Suprema rechaza recurso de protección por calificación en PDI

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El máximo tribunal descartó ilegalidad y arbitrariedad en la evaluación funcionaria, al verificarse que la calificación se fundó en la hoja de vida anual y en el reglamento institucional.

La Corte Suprema, en sentencia de 17 de marzo, Rol N° 34.698-2025, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El acto impugnado era la resolución de 22 de noviembre de 2024 de la Honorable Junta de Apelaciones, que confirmó la calificación del recurrente en Lista 3, Regular, con nota 6,07, dentro del proceso calificatorio 2023-2024. Para el máximo tribunal, no hubo ilegalidad ni arbitrariedad porque la decisión se apoyó en la Hoja de Vida Anual y en los parámetros del Reglamento de Calificaciones contenido en el Decreto N° 28, de 6 de mayo de 1981.

La controversia se originó en la reclamación de un funcionario policial, quien alegó que su calificación se sustentó en antecedentes insuficientes, particularmente tres anotaciones y la opinión de su superior jerárquico. Sostuvo que tales elementos no constituían sanciones disciplinarias y que, por tanto, no podían justificar su inclusión en Lista 3. Además, cuestionó la imparcialidad de su jefe directo. La institución, por su parte, defendió la legalidad del proceso, indicando que la evaluación se basó en la hoja de vida anual y en antecedentes objetivos sobre su desempeño.

En cuanto al contexto procedimental, el proceso calificatorio consideró el período entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024. Durante ese lapso, el funcionario registró anotaciones positivas y negativas, incluyendo retrasos en la tramitación de documentación y un sumario administrativo que derivó en sanción disciplinaria. Asimismo, se constató que estuvo suspendido de funciones y posteriormente hizo uso prolongado de licencias médicas. La Junta Calificadora modificó la nota propuesta por el jefe directo y la Junta de Apelaciones confirmó dicha decisión.

En los fundamentos del fallo, el tribunal estableció que la calificación del actor se ajustó al Reglamento de Calificaciones del Personal de la PDI, en particular a las disposiciones que ordenan fundar la evaluación en la hoja de vida anual y otros antecedentes pertinentes. Destacó que la Junta Calificadora y la Junta de Apelaciones actuaron dentro de sus competencias, expresando motivadamente las razones para modificar la nota inicial.

Asimismo, descartó arbitrariedad, señalando que las resoluciones impugnadas contienen fundamentos detallados, basados en evaluaciones mensuales y antecedentes objetivos del desempeño del funcionario. La Corte enfatizó que las anotaciones registradas, aun cuando no constituyan sanciones disciplinarias, pueden ser consideradas en el proceso calificatorio conforme a la normativa vigente.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que no se configuraron los presupuestos de ilegalidad o arbitrariedad alegados, rechazando el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 34.698-2025

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