La cuestión planteada debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.
El 07 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 235.572-2023 acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, invalidando y en su lugar, en sentencia de reemplazo, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, rechazando la acción de precario.
Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una acción de precario, y el Juzgado de Letras de Tocopilla acogió la demanda de precario, ordenando a la parte demandada restituir la propiedad en la forma que se indica en el fallo.
En dicha oportunidad, una particular demandó a su hermano fundada en la ocupación del inmueble de su propiedad, ubicado en pasaje G. Matta N° 2064, Tocopilla, inscrito a fojas 979 vuelta, N° 946, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla. Indica que autorizó a su hermano para que vivieran juntos, sin embargo, él comenzó a subarrendar algunas piezas de la casa, cosa con la que ella no está de acuerdo.
Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Antofagasta la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo en los términos indicados precedentemente, toda vez que la situación planteada no se conforma con la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y su dueño; muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.
Al respecto, hizo presente los requisitos para la procedencia del precario, los cuales son: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
En el caso en concreto, no se configura una tenencia por mera tolerancia de la dueña pues, en la especie, existe un título que liga al demandado con la cosa objeto del juicio