16-01-2025
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Corte Suprema rechazó acción de protección: inicio de trámite de pensión fue consentido por la recurrente

En las comunicaciones se dio cuenta que fue informada de cada una de las etapas propias de este tipo de trámites, explicándole que por lo bajo de sus saldos quedaría pensionada en la modalidad de retiro programado.

El pasado 6 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.919-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 6 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección en contra del AFP Capital.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de AFP Capital, por haberla pensionado en la modalidad de retiro programado sin su consentimiento, impidiéndole con ello elegir tanto la modalidad de su pensión como el sistema previsional al cual acogerse, lo que estima un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas.

Afirma que en diciembre de 2023 solicitó información a AFP Capital para evaluar la conveniencia de pensionarse bajo el sistema del D.L. 3500 o el sistema antiguo, en el cual tiene imposiciones, o bien postergar su pensión para acceder a la Pensión Garantizada Universal. Así, sostiene que el 22 de diciembre de 2023 le informaron que para obtener la referida información debía iniciar un trámite de pensión acompañando un certificado de cotizaciones del sistema antiguo, y que, luego, el 25 de diciembre le comunicaron que dicho trámite se había iniciado y se encontraba en la primera de cinco etapas. Señala que en enero de 2024 informó a la AFP que aún no contaba con el certificado de cotizaciones, solicitando mayor plazo para presentarlo, pero le respondieron que el proceso de pensión ya había concluido otorgándole la modalidad de retiro programado. Producto de ello, indica haber reclamado ante la Superintendencia de Pensiones con fecha 25 de enero de 2024, la cual ordenó a AFP Capital emitir respuesta, informándosele con fecha 1 de febrero de 2024 que había sido pensionada automáticamente en la modalidad de retiro programado por ser sus fondos insuficientes para optar a otra modalidad.

La recurrente asegura nunca haber entregado su consentimiento para que se iniciaran los trámites para ser pensionada, sino que solamente solicitó información para evaluar distintas alternativas, de tal modo que al hacerlo la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario que le ha impedido ejercer su derecho a elegir libremente el sistema previsional y la modalidad de pensión a la cual acogerse.

AFP Capital solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes fundado en la extemporaneidad del recurso, en que la acción de protección no es la vía idónea para discutir la materia de autos, y en la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere alguna garantía constitucional. Negó que haya pensionado a la recurrente sin su consentimiento, señalando que fue esta última quien solicitó el ingreso de su trámite de pensión el 22 de diciembre de 2023, en contacto telefónico con la ejecutiva conforme a procedimiento autorizado en la Norma de Carácter General 311. Agrega que se le brindó completa asesoría en dicha oportunidad, explicándole que por lo bajo de sus saldos quedaría pensionada de inmediato en la modalidad de retiro programado, única alternativa en su caso acorde a la normativa vigente, sin que el certificado de cotizaciones que pudiere tener en el sistema antiguo fuera un requisito para pensionarse, accediendo la recurrente a seguir adelante con el ingreso de la pensión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que no se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida. En efecto, ha sido la propia recurrente quien reconoce haberse comunicado con la AFP para los efectos de iniciar los trámites para pensionarse, ella misma acompaña las comunicaciones que le fueron derivadas a su presentación, dando cuenta que fue informada de cada una de las etapas propias de este tipo de trámites.

Además, tuvo en consideración, que incluso cuando ella envió una comunicación a la AFP diciendo con fecha 15 de enero de 2024: “Solicito traslado a sistema antiguo ya que cotice en seguro social y Empart mi pensión quedo en espera de certificados. No continuaré procedimiento” se le responde al día siguiente “… le informamos que hemos revisado detenidamente el estado de su cuenta y el trámite de V.E se completó con éxito el 22/12/2023, con estado aprobado, y actualmente con pagos vigentes”. Es decir, ya a la fecha de su desacuerdo, el trámite de pensión había concluido por lo que menos puede considerarse un actuar infundado. En consecuencia, al descartarse una actuación arbitraria o ilegal, la presente acción tampoco podía tener éxito, siendo innecesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 17.919-2024
Corte de Apelaciones de Santiago

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