La discusión está siendo conocida en sedes administrativas y judiciales pertinentes, instancias en las que las partes interesadas podrán hacer valer sus alegaciones.
El pasado 4 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 162209-2022 revocó la sentencia apelada de 5 de diciembre de 2022 y, en su lugar, declaró que se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos.
Cabe tener presente que la Comunidad Indígena Manuel Ignacio Andan y la Comunidad Indígena Sucesión Quiñimil Pirul interpusieron acción constitucional de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N° 202208101120 que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Parque Eólico Viento Sur, solicitando dejarla sin efecto con el fin de retrotraer el procedimiento al estado de practicarse un nuevo proceso de consulta indígena al respecto. En síntesis, indicaron que los efectos de pandemia en uno de los grupos más vulnerables de la población como lo son las Comunidades Indígenas de la zona rural, y los numerosos y consecutivos Estados de Excepción que afectaron directamente sobre la Provincia de Arauco y como se afectaron por larga data los derechos de movilidad y reunión los cuales impidieron que se llevara a cabo un proceso serio y de buena fe “apropiado a las circunstancias” en el que se haya ejercido el derecho a la libre determinación y el derecho de los pueblos indígenas a participar y a ser consultados sobre las medidas que les afectan y cuyo objetivo último era obtener su consentimiento libre, previo e informado. Concluye que el proceso se encuentra viciado, fundamentalmente por incumplimiento de la normativa específica de Convenio 169 OIT. Agrega que, si bien tres comunidades llevaron a término el proceso en las condiciones señaladas, actualmente la Comunidad Kudawfe Peñi, se encuentra en proceso de reclamación argumentando en el mismo sentido ante el Tribunal Ambiental. Señaló, además, que se excluyó negligentemente del PCPI a la Comunidad Indígena Manuel Ignacio Ancan y sus integrantes.
La recurrida, solicitó el rechazo del recurso señalando que los recurrentes pretenden que en virtud de este recurso de protección se conozca de una materia de índole técnico, ya que cuestionan la resolución que calificó ambientalmente favorable el Proyecto, su evaluación y PCPI llevado a cabo. Ello es relevante, pues todas ellas son materias cuya naturaleza no puede ser conocida mediante esta acción de naturaleza cautelar. Por lo anterior, sostiene desde ya que la acción presentada debe ser rechazada dada la naturaleza cautelar del recurso de protección; éste no es el medio idóneo para debatir contenciosos administrativos de carácter ambiental en atención a su contenido de carácter técnico y discrecional, por lo cual, tales asuntos exigen un procedimiento de lato conocimiento ajeno a la naturaleza del recurso de protección y al carácter breve procedimental que lo rige.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 202208101120, que califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Parque Eólico Viento Sur, ordenando retrotraer el Proceso de Consulta Indígena al estado de iniciarse un nuevo proceso de consulta indígena dentro de un procedimiento legalmente ejecutado. Señalando que la institución recurrida cometió un acto arbitrario, ilegal desde que procedió a efectuar la consulta indígena en condiciones que hacían imposible su ejecución de buena fe, ya que los afectados no tuvieron las oportunidades justas de informarse debidamente y participar de manera libre en la adopción de las decisiones.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia bajo los mismos argumentos.
La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó el recurso de protección señalando que la Comunidad Indígena Manuel Ignacio Ancan ha presentado una solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° 202208101120 de fecha 10 de marzo de 2022 dictada por la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío que calificó favorablemente el proyecto Parque Eólico Viento Sur, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, actualmente en tramitación. Agregó que, en sede administrativa, igualmente, se ha presentado una reclamación administrativa ante el Comité de Ministros, sobre la base de idénticas alegaciones.
A su vez, se tuvo a la vista el expediente de la causa Rol R-54-2022 seguida ante el Tercer Tribunal Ambiental, sobre recurso de reclamación ambiental presentado en contra de la misma Resolución de Calificación Ambiental impugnada en autos. A través del referido reclamo, se busca dejar sin efecto la RCA del Parque Eólico Viento Sur, y se ordene un nuevo y adecuado proceso de Consulta Indígena en el marco del Estudio de Impacto Ambiental realizado sobre el proyecto.
Concluyó que la discusión está siendo conocida en las sedes administrativas y judiciales pertinentes, instancias en las que las partes interesadas podrán hacer valer sus alegaciones y rendir prueba, contando además con los recursos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para ello en contra de las decisiones que se dicten en ellos. Así, encontrándose la situación controvertida bajo el amparo del derecho, el recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no pudo prosperar.