La situación denunciada ya se encuentra bajo el amparo del derecho, de modo que la parte recurrente debe instar en dicha causa la revisión de lo ordenado.
El 03 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 51.489-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación del Comité de Adelanto y Seguridad Vecinos San Marcos Etapa III y de la Junta de Vecinos Portal Vientos del Norte de Antofagasta, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, de la Delegación Presidencial de Antofagasta, del Gobierno Regional de Antofagasta, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia, de la Secretaría Regional de Salud de Antofagasta y, de la Segunda Zona de Carabineros de Chile, por su actuar omisivo, arbitrario e ilegal, consistente en el incumplimiento de sus obligaciones legales respecto de la actual situación que aqueja al sector correspondiente al ex vertedero La Chimba y sus alrededores, consistentes en el vertimiento ilegal y quemas de basura, emisión de gases tóxicos y presencia de diversos vectores, vulnerando así los derechos garantizados por el articulo 19 N os 1 y 8 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción interpuesta solo en contra del Gobierno Regional de Antofagasta; de la Delegación Presidencial de Antofagasta; de la Municipalidad de Antofagasta; de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales; y de la Secretaria Regional de Salud de Antofagasta, y únicamente en cuanto se ordena a dichas autoridades coordinar la constitución de una mesa de trabajo, para abordar una serie de puntos, entre ellos, evaluar el estado actual del sector del ex vertedero municipal y sus alrededores.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y rechazó la acción interpuesta, argumentando que se encuentra en ejecución el fallo que ordenó a la municipalidad recurrida la realización de distintas actividades relativas al referido plan, encontrándose la situación denunciada bajo el amparo del Derecho, de modo que la parte recurrente debe instar en dicha causa la revisión de lo ordenado, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo otra cautela urgente que adoptar.