La acción de protección no es la vía idónea, ya que, lo solicitado por los recurrentes debe ser resuelto por medio de un procedimiento civil de lato conocimiento.
El pasado 06 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 124.679-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Inmobiliaria Blanca Estela SpA.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra la Inmobiliaria Blanca Estela SpA, por encontrarse ejecutando, por sí o por cuenta de terceros, un proyecto inmobiliario llamado “Edificio Duo”, en un inmueble que colinda con la vivienda de los recurrentes, incurriendo en ilegalidades que vulneran los derechos fundamentales de los actores, consagrados en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Los recurrentes señalan que el proyecto “Edificio Duo” comprende la construcción de tres edificios residenciales y de equipamiento comercial, de 1, 6 y 7 pisos de altura, en el inmueble ubicado en Avenida Blanca Estela N° 1560, Pinares de Montemar, Concón. Indican que con la construcción del proyecto les ha causado daños materiales concretos en sus propiedades, tales como destrucción de muros divisorios y cercos eléctricos entre las propiedades, rupturas en el suelo del jardín, trisaduras de losas de cemento en el patio, entre otros. Además, la grúa pluma está pasando constantemente sobre las propiedades de los recurrentes, con el consecuente riesgo de caída de elementos de construcción, o cualquier tipo de accidente que pone en serio riesgo la propiedad de los actores y a estos mismos. Finalmente, señaló que, los niveles de ruido superaron los 70 decibeles, lo que excede incluso el máximo permitido para Zona IV, que es aquella que se permite solo en uso de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección. En primer lugar, en cuanto a la vulneración del derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, hizo presente que al estar fundada en hechos que constituirían infracciones a la normativa de construcción, la acción no es la vía idónea, ya que, lo solicitado por los recurrentes debe ser establecido por medio de un procedimiento civil de lato conocimiento o en su defecto de una acción infraccional de las que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcción.
En cuanto a los ruidos molestos, señaló que de acuerdo con las mediciones efectuadas por el equipo técnico certifico que las obras no excedían el nivel máximo de decibeles permitidos, de acuerdo al tipo de Zona en que se ubica, que es “Zona II”.
En relación con la vulneración del derecho de propiedad producida por el desplazamiento de una grúa pluma sobre el espacio aéreo de las casas de los recurrentes, se hizo presente que las grúas fueron retiradas, por lo que la afectación ya no subsiste.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.