Corte Suprema rechazó reclamaciones contra resolución del TDLC que aprobó con condiciones el nuevo sistema tarifario de Transbank

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El máximo tribunal confirma que el esquema mixto de cobros no infringe la libre competencia y que se funda en un cambio sustancial del mercado.

La Corte Suprema, en sentencia de 14 de enero, resolvió los recursos de reclamación interpuestos contra la Resolución N° 86/2025 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que aprobó con condiciones el nuevo sistema tarifario de Transbank. En la causa rol N° 14.488-2025, el tribunal confirmó el núcleo de la decisión impugnada.

El 16 de mayo de 2023, Transbank S.A sometió a consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia un nuevo sistema tarifario para el cobro de sus servicios en el mercado del pago con tarjetas en Chile, destinado a sustituir su Plan de Autorregulación Tarifaria aprobado por el TDLC en marzo de 2006, el sistema tarifario se estructura en dos etapas, proponiendo inicialmente un esquema mixto de cobro —con un componente fijo por transacción y uno variable sobre el valor del ticket— y, en una segunda fase, la desregulación del margen adquirente. Aquello se fundó en que, a su juicio, se había producido un cambio sustancial de las circunstancias fácticas, económicas y jurídicas existentes al momento de aprobarse el Plan de Autorregulación Tarifaria de 2006, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley N° 211, dado que el mercado de pagos con tarjetas migró desde un modelo de tres partes a un modelo de cuatro partes plenamente interoperable, con entrada de nuevos adquirentes, pérdida del carácter monopólico histórico de Transbank y aparición de fenómenos como la multiadquirencia

El TDLC sostuvo que el mercado de medios de pago experimentó cambios relevantes que justifican revisar el régimen tarifario histórico de Transbank, validando que el nuevo sistema no infringe la libre competencia si se basa en costos auditados, es público, objetivo y no discriminatorio

La decisión del fallo descansa en la validación de ese cambio de circunstancias. La Corte Suprema resaltó que el contenido de la parte considerativa de las SCS de 2019 y de 2022 debe ser entendido, tal como lo hizo el TDLC, como conclusiones aplicables al contexto en que se emitieron. A la época de los antecedentes considerados por la Resolución N° 86/2025, Transbank ya no resulta ser un actor monopólico. Concluye que el tenor de lo considerativo de las SCS de 2019 y 2022, incluso en el sentido que le otorgan las reclamantes, no obsta a la revisión del PAR aprobado por el TDLC en 2006, por cuanto se trata de conclusiones a las que arribó esta Corte Suprema sobre la base de una posición de dominio que, hoy, Transbank ya no ostenta en igual intensidad. En la misma línea, no se debe olvidar que el hecho, acto o contrato que se busca revisar es un sistema de regulación de precios, medida conductual que, tal vez, sea la más extrema que puede imponerse en resguardo de la libre competencia. Como tal, debe ser reservada para casos donde exista un serio riesgo de atentados anticompetitivos.

La necesidad de revisión del PAR de Transbank queda de manifiesto, además, atendida la variación de su objeto, por cuanto, mientras el PAR aprobado por el TDLC en 2006 regulaba el merchant discount cobrado por Transbank en su integridad, incluyendo sus tres componentes, en la actualidad dos de aquellos factores son ajenos a la consultante, teniendo en cuenta que las tasas de intercambio son reguladas en su máximo por el Comité creado por la Ley N° 21.365, y los costos de marca son determinados por éstas, quienes ya no registran una relación contractual con Transbank otorgamiento de la licencia de adquirencia.

La Corte valida que Transbank pueda aplicar una estructura tarifaria mixta, señalando que un componente variable no es contrario en sí mismo a la libre competencia cuando se justifica en razones de eficiencia económica y permite incluir a segmentos sensibles a un cobro fijo. No obstante, advierte que dicha estructura debe mantener proporciones coherentes basadas en costos, cualquiera sea el valor del ticket o el tipo de tarjeta, descartando diferencias que carezcan de fundamento económico.

Rechaza la necesidad de un control adicional sobre los costos de Transbank mediante un Panel de Expertos distinto al ya previsto, señalando que las condiciones impuestas por el TDLC son suficientes.

La sentencia también aborda la posibilidad de igualar ofertas de la competencia (meeting competition) y la participación en licitaciones públicas. A diferencia de lo resuelto en 2022, la Corte Suprema acepta estas hipótesis bajo condiciones estrictas, razonando que Transbank ya no es un dominante indiscutido y que el contexto competitivo ha variado.

En cuanto a la desregulación del margen adquirente, el máximo tribunal respalda la decisión del TDLC de rechazarla en lo inmediato. Si bien reconoce que una regulación asimétrica puede generar efectos negativos y limitar la competencia, estima que la prudencia es indispensable en una industria altamente sensible. Por ello, confirma que la liberalización solo podrá implementarse cuando la participación mensual de Transbank en el procesamiento adquirente, medida en número de transacciones, sea inferior al 50% durante al menos seis meses consecutivos, condición que deberá ser constatada por la Fiscalía Nacional Económica, sin necesidad de un nuevo procedimiento consultivo.

Corte Suprema N° 14.488-2025

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