No se indicó qué regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico se vulneró en la valoración de la prueba, solo expresó su disconformidad.
El pasado 22 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.516-2024 rechazó el recurso en contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de 16 de abril de 2024.
Cabe tener presente que Indiana Soybean Alliance INC presentó una solicitud de patente de invención No. 201702931, correspondiente a la fase nacional de la solicitud PCT/US2016/033367 de fecha 19 de mayo de 2016, cuya prioridad corresponde a la solicitud US 62/164,310 de fecha 20 de mayo de 2015. El pliego de reivindicaciones de la solicitud original constaba de 25 cláusulas, referentes a un método de adaptación de peces para que desarrollen resistencia a la enteritis inflamatoria inducida por la proteína de soya; y una composición de alimentos que comprende al menos un 20 % (por peso) de proteína de soya y un antioxidante, preferentemente astaxantina. La cual fue rechazada por la Señora Directora de INAPI en base a que la invención no cumpliría con los requisitos de novedad y nivel inventivo, y además incluiría materia excluida de patentabilidad según los Arts. 33, 35 y 37 d), respectivamente, de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.
Ante dicha decisión se presentó recurso de Apelación y el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión del INAPI, que rechazó la solicitud de patente de invención solicitada.
Dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo ante el máximo tribunal de justicia.
La Corte Suprema rechazó el recurso señalando que el recurrente refiere los preceptos legales que se ven afectados, haciendo en su líbelo un desarrollo de la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en términos genéricos, pero resultando que lo que expone en su arbitrio es una manifestación de su disconformidad con la valoración de los antecedentes, y en definitiva con lo resuelto.
Examinó si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en la causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo.
Agregó que como lo ha dicho la Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación”
Por lo tanto al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas.