La amplitud del debate medioambiental suscitado entre los intervinientes requiere de un despliegue probatorio in extenso, ajeno a los propósitos del recurso.
El pasado 25 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 60.907-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 4 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección.
Cabe señalar que varios particulares interpusieron el recurso de protección contra el Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente, por acciones y omisiones ilegales que amenazaban el legítimo ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y psíquica, la salud, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derechos consagrados en los artículos 19, numerales 1, 8 y 9 de la Constitución Política de la República.
El Ministerio de Obras Públicas había ingresado el 24 de noviembre de 2011 el proyecto «Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta» al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con un inicio estimado de las obras en 2012 y su puesta en operación en 2014. Este proyecto abarca aproximadamente 138 kilómetros, cruzando las regiones de O’Higgins, Metropolitana y Valparaíso, desde Pelequén hasta San Antonio. A través del Decreto MOP N° 87/2019, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra al Consorcio Sacyr, compuesto por Sacyr Chile S.A. y Sacyr Concesiones Chile SpA., comenzando finalmente las obras en febrero de 2024, 10 años después de la calificación ambiental. En consecuencia, el 23 de febrero de 2024, un grupo de vecinos de la parcelación Altos de Santo Domingo solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso una revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), por una variación sustantiva de las variables ambientales, solicitud que aún está en etapa de admisión a trámite.
Por otro lado, se señaló que la Superintendencia del Medio Ambiente no había ejercido sus facultades sancionadoras ante las situaciones expuestas, y que la concesionaria no había cumplido con sus obligaciones de seguimiento del proyecto, de informar al SEA y a la Superintendencia sobre los impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, y de tomar medidas inmediatas frente a dichos impactos. Esto incluye el uso de tronaduras, que no fueron evaluadas en la Resolución de Calificación Ambiental ni la modificación en el trazado del tramo B5.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, argumentando que las conductas y omisiones señaladas por los recurrentes abarcan una amplia variedad de circunstancias, como la protección de especies, la contaminación del aire y el ruido, la afectación a la salud física y psíquica de la población cercana a la obra, y las facultades fiscalizadoras de los organismos competentes en materia ambiental. Este conjunto de temas requiere un despliegue probatorio extenso, ajeno a los fines de este recurso, que es breve y concentrado. Además, se consideró que la discusión sobre el caso no es pacífica y debe ser abordada en un proceso de prueba más amplio, más allá de la acción constitucional presentada.
La Corte destacó que existe una institucionalidad ambiental competente, tanto a nivel administrativo como jurisdiccional, para tratar estas materias. Esta institucionalidad ha sido efectivamente utilizada por los recurrentes para impugnar las mismas conductas que alegan en este recurso. Finalmente, la Corte concluyó que la vía jurisdiccional no era adecuada para el objetivo perseguido por los actores, ya que se trata de un procedimiento urgente y no se contaba con pruebas suficientes para establecer la existencia de derechos indiscutibles o ilegalidades por parte de las autoridades. Por lo tanto, se rechazó el recurso.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 60.907-2024
Corte de Apelaciones de Valparaíso