11-03-2026
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Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección por exploración minera en Salar de Lari

El tribunal concluyó que la investigación administrativa de la Dirección General de Aguas descartó infracciones relativas a extracción no autorizada de aguas. Con ello, estimó que no existían actos ilegales o arbitrarios que justificaran la acción cautelar.

El pasado 9 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 18.819-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido un recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar en contra de la empresa Desarrollo Ingeniería Limitada (DPI). En su reemplazo, el máximo tribunal rechazó la acción cautelar, al estimar que los hechos denunciados fueron desvirtuados en la investigación técnica desarrollada por la autoridad administrativa competente.

La acción fue presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, que sostuvo que las actividades exploratorias ejecutadas por DPI afectaban territorio que considera propio y que además se estaría realizando extracción de aguas desde el humedal de Lari.

La comunidad alegó que dichas actividades vulneraban diversas disposiciones del Código de Aguas —entre ellas sus artículos 5, 6, 20 y 58— y también el artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Sobre esa base solicitó que se ordenara detener las actividades de la empresa con el fin de restablecer el imperio del derecho.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso, considerando que las faenas implicaban alteraciones del suelo dentro de un territorio históricamente ocupado por comunidades atacameñas y que existían antecedentes que permitían presumir exploraciones de aguas no autorizadas en el sector acuífero que alimenta vegas y bofedales del área denominada “Lari”.

Durante la tramitación del recurso se incorporaron antecedentes provenientes de distintos organismos públicos, entre ellos la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y la CONADI.

En sede de apelación, la empresa recurrida acompañó la Resolución Exenta N° 290 de 18 de julio de 2025, mediante la cual la DGA de la Región de Antofagasta resolvió no acoger la denuncia presentada por la comunidad indígena, cerrando el expediente administrativo iniciado por dichos hechos. Según se indicó, contra esa resolución no se interpuso recurso de reconsideración conforme al artículo 136 del Código de Aguas.

Asimismo, la Sociedad Contractual Minera La Huayca S.A. —titular de las concesiones mineras involucradas— informó que DPI actuaba como prestadora de servicios en virtud de un contrato privado de exploración minera suscrito en octubre de 2024, cuyo plazo de ejecución finalizaba el 1 de marzo de 2025.

La Corte recordó que la acción de protección constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.

En ese contexto, la procedencia del recurso exige la existencia de un acto actual que configure una vulneración de derechos y que justifique la adopción de medidas urgentes por parte del tribunal.

Para resolver el caso, la Corte Suprema otorgó especial relevancia a los antecedentes derivados del Informe Técnico de Fiscalización N° 020-2025 de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta.

De acuerdo con dicho informe, los sondajes objeto de fiscalización se encontraban al interior de concesiones mineras de exploración pertenecientes a la Sociedad Contractual Minera La Huayca y tenían como objetivo explorar sustancias minerales concesibles, conforme a los artículos 1 y 2 del Código de Minería.

La autoridad técnica concluyó que las perforaciones no tenían como finalidad alumbrar aguas subterráneas para su aprovechamiento, descartando además infracciones relacionadas con extracción no autorizada de aguas, recarga artificial de acuíferos o ejecución de actos prohibidos en áreas protegidas por el Código de Aguas.

Sobre la base de estos antecedentes, el procedimiento administrativo culminó con la resolución que rechazó la denuncia de la comunidad y dispuso el cierre del expediente respectivo.

Para la Corte Suprema, tales conclusiones permitían establecer que los hechos denunciados en el recurso de protección habían sido desvirtuados en la investigación administrativa realizada por la autoridad técnica competente, luego de un procedimiento formal.

En ese escenario, el tribunal estimó que no existía un acto ilegal o arbitrario que requiriera la intervención cautelar de la judicatura, máxime considerando que los antecedentes ya habían sido analizados por el órgano especializado.

En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar contra la empresa Desarrollo Ingeniería Limitada (DPI).

Corte Suprema Rol N° 18.819-2025

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