La ocupación del inmueble no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor.
El 10 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 251.448-2023 acogió el recurso de casación en la forma por la parte demandada e invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia apelada que acogió la acción de precario.
En primera instancia el Primer Juzgado Civil de Rancagua acogió la acción de precario interpuesta, condenando a la demandada restituir la propiedad. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Rancagua la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
La Corte Suprema tuvo presente que la demanda fue presentada por el dueño del inmueble que es objeto de la acción, y la demandada había tenido una relación de convivencia con el anterior dueño del inmueble desde el año 2009 hasta aproximadamente el 2015, fecha en la cual se decretó aplicar la medida cautelar en favor de la víctima (la demandada), en virtud de la cual el dueño en ese entonces hiciera abandono del inmueble. Asimismo, la Corte tuvo presente que de esa relación nace la menor, quien a su vez sería sobrina por línea paterna del demandante.
Bajo esos hechos, la Corte consideró que el tribunal no ha hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio del demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente- y la ocupación que de él ha hecho la demandada, ésta no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor –anterior propietario del inmueble- quienes mantuvieron una relación de convivencia de la cual nació una hija de actuales 13 años de edad, quien ha vivido la mayor parte de su vida en dicho domicilio junto con su madre.