Lo discutido se encuentra sometido al amparo del derecho ante un órgano y procedimiento competente, donde las partes disponen de las herramientas procesales pertinentes.
La ocupación del inmueble no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor.
Lo reclamado dice relación con las condiciones de vida que tiene el amparado en la dependencia en que se encuentra actualmente cumpliendo su condena, conforme a las normas técnicas de Gendarmería de Chile.
Si la administración imputa al denunciado el incumplimiento de un deber de diligencia, es el administrado quien debe acreditar que actúo diligentemente o que no se obtuvo beneficio económico.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.