Se estableció que no existe certeza alguna de que la ejecución de las obras no afecte un monumento arqueológico.
El pasado 15 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó, por unanimidad, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rol N° 6943-2019, y acogió el recurso de protección interpuesto por los vecinos del sector Paso Hondo de la comuna de Quilpué en contra de la inmobiliaria Vista Sol Spa y de la inmobiliaria El Mirador S.A, en causa rol N° 27.564-2020, sólo en cuanto dispone la suspensión de los efectos de los Permisos de Obra Nueva N°259/2018 y N° 048/2019, emitidos por la Municipalidad de Quilpué. Esto, hasta que se resuelvan, por medio de un acto administrativo que tenga el carácter de firme, las consultas de pertinencia que se tramitan ante el Servicio de Evaluación Ambiental y el procedimiento de invalidación ante la Municipalidad de Quilpué.
Los recurrentes, interpusieron un recurso de protección en contra de las inmobiliarias, ante la inminente construcción de dos proyectos inmobiliarios que implican la tala de árboles, arbustos y hierbas, lo que causará una perturbación y amenaza del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además de ocasionar daño a zonas de interés arqueológico, por lo que los recurrentes estiman que las sociedades mencionadas debieran someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 19.300. Añadiendo que ninguno de los proyectos posee un plan de manejo al tenor del artículo 5° de la Ley N° 20.283, ni tampoco han elaborado un estudio de impacto sobre el transporte urbano, por lo que solicitan la suspensión del inicio de las obras, mientras no se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los recurrentes.
Por su parte, las recurridas aseguran que cuentan con permisos de edificación vigentes, a pesar de lo cual no se han iniciado faenas de ningún tipo. Negando que en sus terrenos existan piezas arqueológicas o que se encuentren obligados a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como tampoco están afectos a estudio de impacto ambiental, por lo que solicitan el rechazo del recurso de protección.
En esta ocasión, la Corte Suprema señaló que no existe certeza alguna de que la ejecución de las obras no afecte un monumento arqueológico, en los términos denunciados por el Consejo de Monumentos Nacionales, durante su visita en terreno, circunstancias que obliga a esta Corte a adoptar medidas tendientes a evitar la materialización de ese futuro y eventual daño, que considerando las especiales características del bien afectado, puede llegar a ser irreparable. Así mismo, según el Sistema de Evaluación de Impacto, existen procesos de consulta de pertinencia que si bien a la fecha estarían resueltos, no se encuentran firmes. Sumado a que la Municipalidad de Quilpué dio cuenta de la apertura de un procedimiento administrativo de invalidación de los permisos Obra Nueva N° 259/2018 y N° 048/2019, la cual se materializo a través de la dictación de la resolución N° 015/2019, del 25 de octubre de 2019, cuya notificación a los interesados se encuentra pendiente.
Teniendo en consideración, que tanto la validez de los permisos de Obra Nueva, que amparan las construcciones de las recurridas, como la existencia o no de la obligación de someter los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran siendo discutidos y sometidos al conocimiento de las autoridades administrativas competentes, la Corte Suprema estimó pertinente revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones, solo en cuanto dispuso la suspensión de los efectos de aquellos permisos, hasta que resuelvan los procedimientos antes reseñados, a través de una resolución ejecutoriada, que entregue una solución definitiva en cuanto a la legalidad de las edificaciones.