Las compensaciones que realiza la TGR constituyen el legítimo ejercicio de una facultad que le ha sido otorgada legalmente.
El pasado 25 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 56.736-2024 revocó la sentencia apelada de fecha 20 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República.
Cabe tener presente que cuatro particulares interpusieron una acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haber incurrido en un acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en la retención y compensación de sumas de dinero que debían recibir en virtud de una transacción judicial en el contexto de un juicio laboral, lo que, a su juicio, vulneraba la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Expusieron que, en el contexto de un juicio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en la causa RIT N° O-6902-2022 seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, los recurrentes llegaron a una transacción judicial con el Fisco el 20 de octubre de 2023, aprobada por el tribunal el 24 del mismo mes y año, obligándose el Fisco a pagar la suma total de $18.124.080, correspondiéndole a cada uno de los recurrentes la cifra de $3.020.680.
Agregaron que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 31 de enero de 2024, remitió al tribunal la Resolución Exenta N° 355 de 30 de enero del presente, la cual autorizaba el pago conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, indicaron que la recurrida compensó los créditos que debía pagar con deudas que registraban los recurrentes por concepto de crédito universitario, sin causa legal para ello, como consta en certificados que refieren que la compensación se efectuó el 7 de febrero de 2024. Fundamentaron que el actuar de la Tesorería General de la República era contrario al artículo 17 de la Ley N° 20.027, que solo autoriza la retención en casos de devolución de impuestos y no respecto de un crédito derivado del derecho laboral.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, señalando que los artículos 6 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, deben ser interpretados armónicamente en su contexto, es decir, dentro del ámbito de la tributación y con el propósito de recuperar impuestos y derechos fiscales. En ese sentido, el artículo 6° menciona la facultad de “compensar deudas de contribuyentes”, lo que debe entenderse en términos restrictivos conforme al artículo 7°, que hace referencia expresa a “tributos insolutos”.
Por ello, concluyó que la Tesorería había extendido la aplicación de la norma más allá de su ámbito propio, al compensar deudas de origen laboral, lo que tornaba su actuar en ilegal y afectaba la garantía constitucional del derecho de propiedad establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. En consecuencia, la indebida compensación de obligaciones efectuada por la Tesorería privó a los recurrentes de percibir los montos obtenidos mediante la transacción judicial. Además, dado que dichos montos correspondían a prestaciones derivadas de su trabajo, tenían un carácter especial al estar vinculados con sus necesidades básicas y de subsistencia.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este revocó la sentencia y rechazó en definitiva el recurso de protección interpuesto para lo cual hizo presente el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
La Corte Suprema estimó que, del tenor literal de la norma, las compensaciones realizadas por la Tesorería General de la República constituyen el legítimo ejercicio de una facultad conferida legalmente, sin que se advierta un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida.
Finalmente, concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad, dado que la compensación opera de pleno derecho conforme al artículo 1.656 del Código Civil, sin necesidad de un acto administrativo o resolución judicial, como alegaban los recurrentes. En consecuencia, rechazó la acción constitucional interpuesta.