La Tercera Sala descartó la existencia de errores de derecho en la valoración de la prueba y mantuvo la sentencia que rechazó la demanda por daño ambiental derivado del derrame de hidrocarburos ocurrido el 25 de enero de 2023.
La Corte Suprema confirmó, en causa Rol N° 21.843-2025, la decisión del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la demanda de reparación por daño ambiental presentada por la Municipalidad de Caldera, al concluir que el recurso de casación carecía de fundamentos suficientes según las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La resolución, fechada el 4 de diciembre de 2025, sostiene que la recurrente no precisó la forma en que se habrían producido los errores de derecho denunciados.
Se rechazó la casación en el fondo, manteniéndose firme la sentencia que descartó la existencia de un daño ambiental significativo y, con ello, la responsabilidad de las empresas demandadas.
El caso se origina en el derrame de hidrocarburos ocurrido el 25 de enero de 2023 en la bahía de Caldera, incidente que motivó a la Municipalidad de Caldera a interponer una demanda de reparación por daño ambiental en contra de dos empresas: COPEC S.A. y Naviera Ultranav Limitada. Según la demanda, el evento habría provocado una afectación relevante al ecosistema marino, la cual debía calificarse como “daño significativo” conforme a la Ley N° 19.300.
El Primer Tribunal Ambiental conoció la causa y examinó la prueba aportada por las partes, incluidos los informes técnicos de las empresas demandadas y el estudio elaborado por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). En su sentencia, el tribunal concluyó que, si bien existía un evento contaminante, no se acreditó que el derrame hubiera generado un daño ambiental significativo, debido principalmente a que el estudio oficial presentaba —según el fallo— “deficiencias metodológicas significativas” y un “alcance espacio temporal limitado”. Estas razones llevaron al tribunal a rechazar la demanda.
La Municipalidad interpuso entonces un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción del artículo 26 de la Ley N° 20.600, de normas de la Ley N° 19.300 y del artículo 19 N° 8 de la Constitución. Alegó que el tribunal de instancia habría desestimado erróneamente el estudio de Sernapesca, pese a que —sostuvo— en Chile no existe una regulación específica para medir hidrocarburos en el medio marino, lo que convertía dicho informe en la referencia mínima válida para acreditar el daño. Asimismo, afirmó que la valoración de la prueba vulneró las reglas de la sana crítica.
Sin embargo, al revisar el recurso, la Corte Suprema observó que la presentación no explicaba con precisión cómo se configuraban los supuestos errores de derecho, ni de qué manera éstos influían en lo resolutivo de la sentencia, exigencia contenida en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
El máximo tribunal sostuvo que el escrito de casación “presenta una estructura similar a la de un recurso de apelación” y que los cuestionamientos se dirigían, en realidad, a la ponderación de la prueba efectuada por los jueces de instancia, ámbito que no puede revisarse en casación salvo demostración clara de infracción a la lógica, experiencia o conocimientos científicamente afianzados.






