La Tercera Sala revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y confirmó la destitución de un funcionario municipal que viajó al extranjero durante su licencia médica, reforzando el estándar de probidad administrativa.
La Corte Suprema, por sentencia de 16 de diciembre de 2025, Rol N° 52.153-2025, rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal destituido tras viajar al extranjero mientras hacía uso de licencia médica. El máximo tribunal estimó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la sanción aplicada por la Municipalidad de Punta Arenas y precisó que esta acción cautelar no es la vía idónea para revisar el mérito ni la proporcionalidad de sanciones disciplinarias.
El caso se originó a raíz de un sumario administrativo instruido contra un funcionario de la planta de auxiliares, grado 13°, quien entre el 21 y el 27 de diciembre de 2023 viajó a Río Gallegos, Argentina, pese a encontrarse con licencia médica vigente. Mediante decretos alcaldicios de agosto y septiembre de 2025, el municipio dispuso su destitución por estimar que la conducta vulneraba gravemente el principio de probidad administrativa.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió inicialmente la acción constitucional, considerando desproporcionada la medida, ordenando la reincorporación y el pago de remuneraciones.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza del control propio del recurso de protección. Recordó que el artículo 8° de la Constitución Política de la República impone a los funcionarios públicos un deber estricto de probidad y que el artículo 123 de la Ley 18.883 autoriza la destitución cuando la infracción vulnera gravemente dicho principio. Para la mayoría, el uso de una licencia médica remunerada para realizar un viaje al extranjero, sin respaldo médico y ajeno al reposo prescrito, configura una afectación grave a la probidad, con impacto en la confianza pública y en el patrimonio municipal.
La decisión se articula en torno a la deferencia al ejercicio de la potestad disciplinaria cuando el procedimiento se ha ajustado a derecho, descartando que el recurso de protección permita revisar la ponderación de atenuantes o la proporcionalidad de la sanción, cuestiones propias del mérito administrativo.






