El máximo tribunal acogió un recurso de queja, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó la sanción aplicada por el CNTV por emitir publicidad de plataformas de apuestas online en horario de protección de menores.
La Corte Suprema, en sentencia de 23 de diciembre de 2025, acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y restableció la sanción impuesta mediante la Resolución Ordinaria N° 304, de 3 de abril de 2024, por la emisión de publicidad de apuestas online en horario de protección de menores. En la causa Rol N° 60.131-2024, el tribunal dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto a la concesionaria, reafirmando el deber legal del CNTV de prevenir la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenidos potencialmente dañinos.
El conflicto se originó a partir de la emisión de cinco spots publicitarios de plataformas de apuestas online transmitidos en televisión abierta el 17 de octubre de 2023, entre las 16:43 y las 18:57 horas. El CNTV sancionó dichos avisos por estimar que infringían las normas sobre horario de protección, mientras que la concesionaria reclamó alegando que las apuestas deportivas online no se encontraban expresamente prohibidas y que la sanción se habría fundado en una analogía indebida con la normativa de casinos de juego. La Corte de Apelaciones acogió la reclamación, estimando vulnerado el principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador.
La Corte Suprema revierte ese razonamiento y sitúa el análisis en un plano distinto. En primer término, sostiene que la sentencia impugnada incurrió en una errónea apreciación del mérito del proceso, al atribuir a la resolución sancionatoria un fundamento que no se condice con su motivación real. El fallo constata que la Resolución Ordinaria N° 304 contiene diecinueve considerandos, en los que se desarrolla de manera detallada el contenido de los spots, las competencias del CNTV, el origen y finalidad del horario de protección de menores y el análisis de las defensas de la sancionada. La referencia puntual a la Ley N° 19.995, que regula los casinos de juego, aparece solo de forma marginal y no constituye el eje argumental de la decisión administrativa. Al construir la absolución sobre la existencia de una supuesta analogía decisiva, la Corte de Apelaciones desconoció el centro del razonamiento del acto administrativo y configuró un vicio inexistente.
Desde una perspectiva sustantiva, la Corte Suprema articula un bloque normativo de protección reforzada de la infancia, integrando la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, con la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. En particular, destaca que el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838 impone al CNTV el deber de dictar normas y ejercer su potestad fiscalizadora para impedir que los menores se vean expuestos a programación o publicidad que pueda dañar su desarrollo, deber que debe interpretarse a la luz del mandato general de protección activa que la Ley N° 21.430 impone a todos los órganos del Estado.
El tribunal pone especial énfasis en el contenido mismo de los spots sancionados. Observa que estos avisos no solo promueven apuestas que involucran dinero real, sino que incorporan advertencias expresas sobre su prohibición para menores de edad y sobre los riesgos de adicción asociados. Este elemento resulta central para la Corte, pues evidencia que se trata de contenidos objetivamente inconvenientes para niños, niñas y adolescentes, cuya difusión en horario protegido resulta incompatible con el interés superior del niño. La inexistencia de mecanismos efectivos de control de acceso en plataformas online refuerza, a juicio del tribunal, el carácter perjudicial de este tipo de publicidad cuando se emite en horarios de alta audiencia infantil.
Finalmente, la Corte Suprema descarta que la sanción vulnere el principio de tipicidad. Precisa que el acto administrativo no se funda en una analogía sancionadora prohibida, sino en una interpretación sistemática y finalista del ordenamiento jurídico vigente, orientada a prevenir daños a grupos especialmente vulnerables. Bajo este enfoque, la ausencia de una regulación específica sobre apuestas online no inhibe la actuación del CNTV cuando el contenido publicitario afecta bienes jurídicos protegidos de manera prioritaria.