Tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en los temas referentes a la política y transformaciones institucionales para avanzar en el proceso de transición hídrica justa.
El 16 de noviembre el Diario Oficial publicó el decreto Nº 58 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece la creación de un comité interministerial de transición hídrica justa.
El Comité tendrá objeto asesorar al Presidente de la República en los temas referentes a la política y transformaciones institucionales para avanzar en el proceso de transición hídrica justa.
La normativa indica las funciones que tendrá dicho Comité, entre las cuales se encuentra: asesorar al Presidente de la República en cuanto a análisis y diseño de reformas y medidas que permitan definir el contenido y alcance de una transición hídrica justa, teniendo en cuenta principios de equidad, justicia, ambiental, sostenibilidad y con enfoque de género. Además, servirá de instancias para coordinar entre los distintos órganos de la Administración del Estado, con el fin de facilitar el diálogo intersectorial que tenga lugar en razón de la materia a que se refiere el párrafo anterior salvaguardando las competencias y atribuciones de cada uno de ellos, así como el más estricto apego al cumplimiento legal y normativo.
Por otro lado, la resolución establece que el Comité estará integrado por la o el miembro perteneciente a los Ministerios del Medio Ambiente, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Energía, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Minería y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Así, se recibirán de los ministerios que integran el Comité comunicaciones y actualizaciones sobre la elaboración de iniciativas legales, reglamentarias o normativas, su grado de evolución o implementación. El Comité, por tanto, será la instancia formal para adoptar los acuerdos en relación a las funciones señaladas en el artículo 2º del presente decreto.
Respecto del cumplimiento de sus labores, se establece que el Comité podrá constituir subcomités de trabajo, entre sus integrantes, en temas específicos, relacionados a las funciones establecidas en el artículo 2º del presente decreto.
Finalmente, el Comité Interministerial podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planteados por el presente acto administrativo.