21-11-2024
HomeJurisprudenciaDe acuerdo con el contrato la receta original debía quedar en poder de la farmacia que expendiera el medicamento y emitir el váucher electrónico para ser entregado al cliente, por lo que se rechazó la acción de protección

De acuerdo con el contrato la receta original debía quedar en poder de la farmacia que expendiera el medicamento y emitir el váucher electrónico para ser entregado al cliente, por lo que se rechazó la acción de protección

Lo anterior con la finalidad que dicha compañía verifique la procedencia de las coberturas contratadas, sus respectivos montos y se lleve un control de los saldos disponibles del paciente.

El 16 de enero la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 19268-2023 rechazó la acción de protección deducido en contra de Salcobrand S.A.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de Salcobrand S.A., debido a la retención por parte de la recurrida, de una receta médica permanente emitida por el médico otorrinolaringólogo en favor de su hija, al momento de comprar los medicamentos que le prescribieron y hacer uso en línea de las coberturas contratadas con su aseguradora.

Señalan los recurrentes que el médico atiende a su hija el Sanatorio Alemán y le prescribió para tratar un cuadro rinofaríngeo que padece, como medicamentos permanentes, Avamys de 27.5 mg. y Xuzal de 5 mg. El 27 de octubre de 2023 concurrió a despachar la receta a la farmacia Salcobrand en Chiguayante. Al comprarlos, aplicó un seguro complementario de salud. En la transacción, le indicaron que retendrían la receta y que se le entregaría un váucher que hace las veces de copia de receta, manifestándoles que la receta era permanente y en ese carácter, debían devolvérsela. La dependiente de la farmacia le indicó que, por haber aplicado el seguro complementario de salud al pago de los medicamentos, la aseguradora le exigía a Salcobrand retener la receta, pero que le extenderían una copia de la misma.

La Corte de Apelaciones de Concepción consideró que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario, desde que se sujetó a las exigencias de la compañía aseguradora a la que estaba afiliada la cónyuge del actor.

La Corte señaló que la Sociedad Administradora de Beneficios Pharma Benefits Chile Limitada, tiene un contrato con la compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., con el objeto de prestar a dicha compañía, el servicio de administración e informática para la gestión de cobertura de medicamentos ambulatorios a sus beneficiarios. Así la Sociedad informó que en el contrato celebrado con la Compañía de Seguros Consorcio, se estableció en la cláusula 3° que la receta original debía quedar en poder de la farmacia que expendiera el medicamento y emitir el váucher electrónico para ser entregado al cliente, dando cuenta de la prescripción del médico tratante, con la finalidad que dicha compañía verifique la procedencia de las coberturas contratadas, sus respectivos montos y se lleve un control de los saldos disponibles del paciente.

Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 19268-2023

Comparte el contenido:
Post Tags