La declaración zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
El 19 de octubre fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 190 del Ministerio de Obras Públicas, que declara zona escasez a las provincias de San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota, Región de Valparaíso, por un período de 6 meses no prorrogables a contar del 9 de septiembre de 2021.
En virtud de dicha declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas (DGA) podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. De igual forma, la DGA podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
Faculta asimismo a la DGA para autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis del Código de Aguas.
En cuanto a las corrientes naturales o cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la DGA podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
Finalmente, cabe destacar que, la declaración zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.